Acuerdo núm. 2012, publicado el 03 de Noviembre de 2016. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2012 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652522281

Acuerdo núm. 2012, publicado el 03 de Noviembre de 2016. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2012

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2012, celebrada el 27 de octubre de 2016, adoptó el siguiente Acuerdo:

2012-02-161027 - Imparte instrucciones relativas al cumplimiento de la Ley N° 20.880, en materia de declaraciones juradas de intereses y patrimonio previstas para las autoridades del Banco.

  1. Encomendar al Gerente General que establezca las normas e instrucciones de administración y operación necesarias para que el Banco aplique y cumpla las disposiciones de la Ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses ("Ley de Probidad"), y su Reglamento. Especialmente, para fines del otorgamiento, actualización, divulgación y observancia de las demás exigencias referidas al deber de efectuar las declaraciones juradas de patrimonio, intereses y ausencia de incompatibilidades, aplicable a los Consejeros y Gerente General del Banco, conforme a lo previsto en los artículos 14, 23 letra b) y 24 inciso final de su Ley Orgánica Constitucional, en relación con el artículo 20 de la Ley de Probidad.

    Dicho encargo incluirá la definición del sistema de información a utilizar para el otorgamiento, consulta y revisión de las declaraciones juradas, así como la adopción de las medidas pertinentes para la divulgación de las mismas conforme a lo establecido en la Ley de Probidad y su Reglamento, cautelando debidamente los datos personales que corresponda resguardar conforme al marco legal vigente. Asimismo, con este objeto el Gerente General podrá suscribir el o los convenios que se requieran con la Contraloría General de la República, el Consejo para la Transparencia u otros órganos del Estado.

  2. Dejar constancia que, para fines de lo dispuesto en la Ley de Probidad, el Banco mantendrá a disposición del público, a través de su sitio electrónico institucional, las declaraciones juradas de las autoridades mencionadas en el numeral 1 anterior, y sus actualizaciones, durante su desempeño en el cargo y hasta seis meses después del cese de sus funciones. De igual modo, conforme al artículo 7° de esa legislación, se pondrán tales declaraciones juradas a disposición de la Contraloría...

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