Acuerdo núm. 2, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842490581

Acuerdo núm. 2, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2297E, celebrada el 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2297E-02-200326 – Autoriza expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional y fija los términos y condiciones para ello.

  1. Autorizar expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, regulada en el Capítulo 4.1 de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), sujeto a los términos y condiciones especiales a que se refiere el numeral siguiente.

  2. Aprobar los términos y condiciones especiales aplicables a la utilización de la LCL durante la vigencia de la autorización otorgada mediante este Acuerdo, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  3. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin esperar a su publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ (LCL) EN MONEDA NACIONAL, REGULADA EN EL CAPÍTULO 4.1 DE LA PRIMERA PARTE DEL COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    Por Acuerdo de Consejo Nº 2297E-02-200326, de fecha 26 de marzo de 2020, el Banco Central de Chile (BCCh) acordó autorizar expresamente la utilización de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) en moneda nacional, regulada en el Capítulo 4.1 de la Primera parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), sujetando su uso a los siguientes términos y condiciones especiales, que se entenderán incorporados al mencionado Capítulo, mientras se encuentre vigente dicha autorización, para todos los efectos legales:

  4. CONDICIONES GENERALES DE LA LCL.

    1. La LCL tendrá las siguientes características y condiciones:

    1. Moneda: Los desembolsos efectuados conforme a la LCL se otorgarán y serán pagaderos en pesos moneda corriente.

    2. Período de Disponibilidad y Plazo de Vencimiento: Las empresas bancarias podrán solicitar mutuos o préstamos de dinero (operaciones) con cargo a la LCL en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 30 de marzo de 2020 y el día 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

      Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la LCL, tendrán como primera fecha de vencimiento el último día hábil bancario del mes del respectivo desembolso. A contar de esa fecha, las operaciones se renovarán, de forma automática y sucesiva, por períodos mensuales, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando el último día bancario de ese mes el capital e intereses devengados correspondientes a el o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.

      Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la LCL será de 2 años, contados desde el día 30 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de marzo de 2022.

    3. Monto...

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