Acuerdo núm. 2, publicado el 28 de Abril de 2017. COMUNICACIÓN N° 2 ACUERDO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677960673

Acuerdo núm. 2, publicado el 28 de Abril de 2017. COMUNICACIÓN N° 2 ACUERDO ELECTRÓNICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyAcuerdo

COMUNICACIÓN N° 2

ACUERDO ELECTRÓNICO

Santiago, 17 de abril de 2017.

Comunico a Ud. que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, a través de correo electrónico, adoptó el siguiente Acuerdo:

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos letra k) e inciso final, 4°, 7° y 14 del decreto ley N° 1.349 del año 1976;

  2. Los artículos 8°, 9° y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. Lo dispuesto en la resolución N°449, de 1997, de la Vicepresidencia Ejecutiva de esta Comisión;

  5. Lo establecido en el Acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión N° 11, Ordinaria, de fecha 22 de octubre de 1997;

  6. El Capítulo IV, numeral 12.5, del Compendio de Normas Aduaneras, y

  7. El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y

    Considerando:

  8. Que la Comisión Chilena del Cobre debe informar al Servicio de Nacional de Aduanas si el precio declarado en el IVV de las exportaciones de cobre y sus subproductos corresponda a aquellos que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.

  9. Que para llevar a cabo dicha labor la Comisión requiere contar con los antecedentes necesarios y suficientes, lo cuales deben ser proporcionados por los exportadores de cobre y sus subproductos.

  10. Que el Acuerdo a que se hace mención en el numeral quinto de los vistos, establecía los documentos, plazos y formas en que debía cumplirse la obligación por parte de los exportadores de cobre y sus subproductos.

  11. Que dadas las modificaciones que ha experimentado desde la Adopción del citado Acuerdo, tanto la Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre como el Compendio de Normas Aduaneras, resulta del todo necesario modificar las disposiciones para las exportaciones de cobre y sus subproductos, en lo que dice relación con la competencia de esta Comisión.

  12. Que se ha estimado necesario fijar nuevas Disposiciones para las exportaciones del cobre y sus subproductos, que comprendan entre otras materias, fijar un plazo a los exportadores para la entrega de la documentación sustentatoria del IVV, una vez que éste haya sido presentado al Servicio Nacional de Aduanas, por todo lo cual el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre adopta el siguiente

    Acuerdo:

  13. Fíjanse nuevas Disposiciones para las exportaciones de cobre y sus...

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