Acuerdo núm. 1970, publicado el 11 de Abril de 2016. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 1970E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632420269

Acuerdo núm. 1970, publicado el 11 de Abril de 2016. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 1970E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 1970E

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión ExtraordinariaNº 1970E, celebrada con fecha 7 de abril de 2016, adoptó el siguiente Acuerdo:

    1970E-01-160407– Agencia Fiscal para la colocación y pago anticipado de valores representativos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local, y la administración de los mismos.

    1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo N° 2.047, del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016, en adelante el "Decreto de Agencia Fiscal", para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación o pago anticipado total o parcial de valores representativos de deuda pública directa emitidos por el Fisco en el mercado de capitales local, en adelante, los "Bonos", ya sea en una o más operaciones, conforme a los montos, mecanismos, reglas y fechas que se establezcan mediante una o varias instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe mediante resolución.

    2. Los requisitos y condiciones aplicables a la colocación o, en su caso, al pago anticipado total o parcial de las emisiones de Bonos respectivas en el mercado de capitales local, serán establecidos mediante el Decreto de Operación respectivo. Una vez publicado en el Diario Oficial, cada Decreto de Operación será comunicado mediante oficio al Agente Fiscal, para que el Consejo del Banco tome conocimiento del mismo.

      Verificado lo anterior, el Agente Fiscal iniciará sus funciones en cada caso, previa resolución del Tesorero General de la República que ordene la colocación o pago anticipado total o parcial de los Bonos respectivos.

    3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los Bonos respectivos en la cuenta corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión, en caso de corresponder, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

    4. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal, respecto del rescate o servicio de los Bonos que se emitan conforme al Decreto de Operación respectivo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho entidad deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

      En caso de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los Bonos respectivos, el Agente Fiscal deberá comunicar a los tenedores de Bonos la circunstancia de haberse producido tal insuficiencia de fondos, mediante la publicación de un aviso en dos medios de comunicación escrita de amplia circulación nacional, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la verificación de tal circunstancia. Los gastos asociados a dicha publicación serán de cargo de la Tesorería General de la República.

    5. Se deja expresa constancia que, conforme al artículo 109 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, el Agente Fiscal no puede otorgar ni otorgará garantía alguna respecto del pago del capital, del servicio de los intereses, o de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los Bonos que se emitan o de la o las colocaciones que se efectúen. Por lo anterior, en caso alguno lo dispuesto en el Decreto de Agencia Fiscal o en los Decretos de Operación podrá ser entendido o interpretado como una garantía del Banco Central, en su carácter de tal o en su calidad para concurrir, en todo o en parte, al pago de los Bonos, como tampoco podrá interpretarse como el compromiso del Banco Central de adquirir el dominio de uno o más de dichos Bonos.

    6. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

    7. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el artículo 2 letra (e) del Decreto de Agencia Fiscal. Dicho Reglamento Operativo deberá ser publicado por el Agente Fiscal en el Diario Oficial y copia del mismo se incluirá en el sitio electrónico institucional del Banco, sin perjuicio de utilizarse otros medios de difusión que establezca el Agente Fiscal, previa aprobación de la Tesorería. El costo de la publicación indicado y las que se efectúen en los demás medios de difusión serán de cargo de la Tesorería.

    8. Aceptar la retribución comunicada al Banco mediante Resolución Exenta N° 72, de fecha 23 de marzo de 2016, del señor Ministro de Hacienda, por concepto de la Agencia Fiscal que se ejercerá durante el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2016, ascendente a $ 215.115.887 (doscientos quince millones ciento quince mil ochocientos ochenta y siete pesos).

      La retribución por concepto de colocación de deuda asciende a $85.304.576 (ochenta y cinco millones trescientos cuatro mil quinientos setenta y seis pesos) la cual se descontará de la primera colocación de conformidad con el Decreto N° 2.047 de 2015 del Ministerio de Hacienda.

      La retribución por concepto de pago anticipado se estableció en $129.811.311 (ciento veintinueve millones ochocientos once mil trescientos once pesos) y se pagará en tres cuotas iguales de $32.542.828 (treinta y dos millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho pesos), y una cuota final de $32.542.827 (treinta y dos millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete pesos). El pago de las cuotas se realizará el primer día hábil de los meses de mayo, julio, septiembre y diciembre de 2016, respectivamente.

    9. Dejar constancia que la mencionada retribución no contempla los pagos a terceros que le corresponda efectuar al Agente Fiscal que tratan los literales b) del artículo 7° del Decreto de Agencia Fiscal, los cuales se determinarán en la resolución respectiva dictada al efecto.

      La determinación de la retribución antes señalada se efectúa considerando la estimación presentada por el Agente Fiscal mediante Oficio Reservado N° 710, de fecha 14 de marzo de 2016, referido a los gastos y costos en que se incurrirá por el desempeño del encargo.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 2.047, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 8 DE MARZO DE 2016

    I NORMAS GENERALES

    1. Por Acuerdo de Consejo N°1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 7 de abril de 2016, el Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal") aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo N° 2.047, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016 (el "Decreto de Agencia"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación, administración y pago anticipado de valores representativos de deuda pública directa (en adelante, indistintamente, los "Bonos") a que se refiere el Decreto Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC").

      Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación del presente Reglamento Operativo (en adelante el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el artículo 2 letra e) del Decreto de Agencia.

    2. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos que sean emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante la "Tesorería") mediante licitaciones; efectuará, en nombre de la Tesorería, los pagos que correspondan en relación con el rescate o el servicio de los Bonos, utilizando para ello, exclusivamente, los fondos que para tal efecto deposite la Tesorería a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo, en la Cuenta Corriente Especial de que dispone a su nombre en el Banco Central y efectuará el pago anticipado de Bonos con cargo a la o las colocaciones de otros Bonos que hayan sido dispuesto para esos efectos.

    3. En el Anexo N° 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos.

    4. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante el decreto que haya autorizado las operaciones respectivas (en adelante, "Decreto de Operación"), la resolución del Tesorero General de la República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe, según se dispone en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante "SOMA"), en las fechas que se determinen, de acuerdo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR