Acuerdo núm. 1929, publicado el 24 de Septiembre de 2015. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1929 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583144722

Acuerdo núm. 1929, publicado el 24 de Septiembre de 2015. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1929

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1929

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su sesión ordinaria Nº 1929, celebrada el 17 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente Acuerdo:

1929-02-150917 - Modifica la Primera Parte del CNMF, con motivo de la implementación de la nueva plataforma tecnológica del Sistema SOMA.

  1. Introducir las siguientes modificaciones en la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile, en adelante el "CNMF":

  1. En el Capítulo 1.2 "NORMAS SOBRE VENTAS Y COMPRAS DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    1.1. Respecto de la Sección I, Letra A "VENTA POR LICITACIÓN DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    1.1.1. En el primer párrafo del numeral 5, eliminar a continuación de la frase: "a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad", la expresión "en el Módulo Ventas de Instrumentos".

    1.1.2. En el numeral 11:

    En el tercer párrafo, referido a la licitación interactiva, reemplazar la última oración que señala: "En el caso de las ofertas que no lo estén, se podrán modificar sus condiciones hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación de venta" por: "Todas las ofertas que se formulen, preseleccionadas o no, se podrán modificar, mejorando el precio y/o aumentando el monto, hasta el término del periodo de postulación, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación de venta".

    1.1.3. En el numeral 12, reemplazar su letra b) por la siguiente:

    b) En el evento que dos o más ofertas tengan la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.

    Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate.

    1.1.4. En el numeral 13, reemplazar la segunda y tercera oración, por la siguiente, luego del primer punto seguido:

    "Respecto de los instrumentos adjudicados, el Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes."

    1.1.5. En el numeral 16:

    1.1.5.1. Sustituir la letra a), por la siguiente: "La empresa bancaria adjudicataria, al momento de efectuarse la liquidación de los instrumentos, y en el horario fijado en el RO, no disponga en su cuenta corriente que mantenga ante el Banco Central de Chile, de los fondos suficientes para permitir en dicha cuenta, el cargo de la suma correspondiente al total del precio de la compra respectiva."

    1.1.5.2. En el último párrafo, reemplazar la segunda vez que aparece la palabra "se" por el vocablo "éste".

    1.2. En la Sección I, Letra B, "VENTA POR VENTANILLA DE PAGARÉS Y BONOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    1.2.1. En el numeral 5) eliminar la frase: "en el Módulo Ventas de Instrumentos".

    1.2.2. Reemplazar el numeral 7 por el siguiente:

    "7. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio. El Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes para las ofertas recibidas.

    Si la venta por ventanilla considera un monto máximo de Instrumentos de Deuda a colocar según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de compra que se reciban se realizará por orden de llegada."

    1.3. En relación con la Sección II "LICITACIÓN DE COMPRA DE PAGARÉS, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE":

    1.3.1. En el numeral 4:

    1.3.1.1. Reemplazar en el primer párrafo, la frase "entrega de bases" por "difusión de las bases".

    1.3.1.2. Sustituir el segundo párrafo por el siguiente: "Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales a través del SOMA o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo.".

    1.3.2. En el primer párrafo del numeral 5, reemplazar el término "formularios de licitación de compra de Instrumentos de Deuda (Anexos Nºs. 1 y 2)", por el siguiente: "formularios de licitación de compra de Instrumentos de Deuda contemplados en el Reglamento Operativo de Venta y Compra a que se refiere el Nº 18 siguiente".

    1.3.3. Luego del epígrafe: "Modalidades de licitación y sistema de adjudicación", agregar el siguiente Nº 10 bis:

    "10 bis. Podrán existir las siguientes modalidades de licitación de venta: tradicional, interactiva y especial, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación correspondientes.

    Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de venta de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la respectiva licitación.

    Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta, o parte de la misma, está preseleccionada o no. Las ofertas recibidas se podrán modificar, mejorando el precio y/o aumentando el monto, hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación.

    Licitación especial: Licitación cuya modalidad distinta a las anteriores, será comunicada por el Banco Central de Chile mediante las instrucciones de la respectiva licitación.".

    1.3.4. En los numerales 11, letra b) y 12, letra b), sustituir el párrafo segundo de cada letra por los siguientes:

    "En caso que dos o más ofertas tengan la misma tasa y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el referido saldo se asignará a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar.

    Para estos efectos, la oportunidad en que se entenderán recibidas las ofertas de compra por parte del Banco Central de Chile, corresponderá a la recepción de la oferta original o de su última modificación válidamente efectuada por el respectivo participante, según la especie de licitación de que se trate."

    1.3.5. Incorporar en el párrafo tercero del numeral 18 el vocablo "sistema" antes de la primera vez que aparece la expresión "SOMA".

    1.3.6. Suprimir las dos últimas oraciones consignadas en el tercer párrafo del numeral 19, que expresan lo siguiente: "En el caso de aquellas ofertas que no pudieren ser aceptadas en su totalidad, los adjudicatarios podrán seleccionar la parte de los títulos de crédito que venderán, lo cual deberá efectuarse en la forma y oportunidad establecida en el RO. En caso de no especificarse los títulos de crédito, el Banco seleccionará, a su juicio exclusivo y dentro del horario que establezca el RO, los títulos de crédito que le deberán ser entregados por el monto parcial asignado, lo cual comunicará a la institución respectiva en la etapa de cierre de la licitación contemplada por el sistema SOMA.".

    1.3.7. Eliminar en el numeral 22, primer párrafo, la frase: "del Módulo de Compras" y la expresión "del Módulo Compras".

    1.3.8. Suprimir el acápite referido a Anexos y su numeral 25.

  2. En el Capítulo 2.1 "COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE RETROVENTA EN MONEDA LOCAL A EMPRESAS BANCARIAS (REPO, FPL Y FLI)":

    2.1. En su Sección I: "COMPRA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE RETROVENTA (REPO) Y FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ (FPL)":

    2.1.1. En el numeral 1, párrafo segundo, antes del punto final incorporar la siguiente frase: ", incluida la posibilidad de sustitución de la obligación de compra asumida por la empresa bancaria, en la fecha de vencimiento del pacto".

    2.1.2. En el numeral 2, sustituir la primera oración del párrafo tercero, por la siguiente: "Al efecto, las transferencias de títulos de crédito que deban efectuarse se ordenarán en relación con su compra o venta por parte del BCCh, atendida la valorización de los instrumentos a ser adquiridos o enajenados por éste para fines de dichas operaciones, considerando los descuentos o márgenes aplicables. Dichos títulos deberán recaer en la especie de valores a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 18.876 y encontrarse en custodia a nombre del depositante respectivo en la Empresa de Depósito".

    2.1.3. Incorporar en el párrafo segundo del numeral 4 el vocablo "sistema" antes de la primera vez que aparece la expresión "SOMA".

    2.1.4. En el numeral 7, incorporar el siguiente párrafo segundo nuevo: "Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al Banco Central de Chile por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.".

    2.1.5. Sustituir los numerales 10 a 12 del Título referido a las "COMPRAS POR VENTANILLA DE TÍTULOS DE CRÉDITO CON PACTO DE RETROVENTA", por los siguientes:

  3. Las tasas de interés, plazos de las operaciones y demás condiciones financieras de las operaciones de compra de los títulos de crédito con pacto de retroventa, serán comunicadas por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh. Dichas condiciones serán informadas por escrito o en forma electrónica a todos los participantes autorizados, a través de los medios que el Banco Central de Chile disponga o determine en relación con el sistema SOMA, o telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, en la forma y oportunidad que se establece en el RO.

    Presentación de las ofertas

  4. Las ofertas de venta de títulos de crédito para su compra por ventanilla con pacto de retroventa por el BCCh, deberán...

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