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Acuerdo núm. 19, publicado el 30 de Noviembre de 2017. COMUNICACIÓN N° 19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyAcuerdo

COMUNICACIÓN N° 19

Santiago, 21 de noviembre de 2017.

Comunico a Ud. que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión ordinaria Nº 9, celebrada el día de ayer, adoptó el siguiente Acuerdo,

PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 2º letra o), , , , 14 del decreto ley Nº 1.349, de 1976;

  2. Los artículos y 31, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y

  4. El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y

    Considerando:

  5. Que el artículo 2º, letra o), de la Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre establece entre sus funciones la de aplicar sanciones administrativas a las empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria, previa audiencia de ellas, sin menoscabo de las acciones penales que fueren procedentes por incumplimiento de las obligaciones que le impone el decreto ley Nº 1.349/76, la ley 16.624, y sus modificaciones posteriores, o de los acuerdos, resoluciones o normas aprobadas por el Consejo de la Comisión, en el ejercicio de sus facultades;

  6. Que el inciso final del ya citado artículo 2º del DL Nº 1.349, establece que para los efectos de lo establecido en ese artículo, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisión;

  7. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del DL Nº 1.349/76, es necesario establecer un procedimiento para la aplicación de la sanción y su monto;

  8. Que el artículo 7º del referido DL Nº 1.349, dispone que el Consejo estará facultado para delegar el conocimiento y resolución de ciertas materias en el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión, y

  9. Que resulta del todo atendible, la necesidad de que en la práctica se aplique la norma en forma eficiente por lo que es recomendable una delegación de funciones para los efectos de obtener un análisis más técnico y profundo de los elementos que se conjugan para dar lugar al inicio de un proceso sancionatorio, y que pueda responder con premura a la comisión de las conductas sancionables, el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre adopta el siguiente,

    Acuerdo:

  10. Créase el Panel de Análisis de Sanciones compuesto por el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal y los Directores, cuyo objetivo será examinar los antecedentes fundantes que ameriten proponer la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 14, del DL Nº 1.349/76.

  11. Apruébase el siguiente...

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