Acuerdo núm. 1875, publicado el 30 de Diciembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1875 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550796714

Acuerdo núm. 1875, publicado el 30 de Diciembre de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1875

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1875

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1875, celebrada el 24 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1875-01-141224 - Dicta instrucciones para la regularización de operaciones de cambios internacionales e ingreso opcional de divisas vinculadas con el Sistema de declaración de bienes y rentas en el exterior establecido por el Artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley Nº20.780.

Teniendo presente que:

  1. La ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria, establece en su artículo Vigesimocuarto Transitorio un sistema voluntario, transitorio y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, el cual regirá exclusivamente entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015;

  2. Conforme a dicho artículo, los contribuyentes que se acojan voluntariamente a las disposiciones del mismo, que hayan declarado los bienes y rentas correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos y a los cuales se les gire el impuesto único contemplado en el numeral 8 de dicho precepto, además de pagar el citado tributo, deberán regularizar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa cambiaria dictada por el Banco Central de Chile, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional (LOC), que digan relación con los bienes y rentas declarados, en la forma y plazo establecidos en el presente Acuerdo, y

  3. Sin perjuicio de las atribuciones generales que la legislación confiere al Banco Central de Chile en materia cambiaria, el precepto antes citado lo faculta para dictar instrucciones en lo concerniente a la regularización de las operaciones de cambios internacionales asociadas a los bienes y rentas que se acojan a dicho sistema, y su ingreso opcional al país, el Consejo ha resuelto disponer lo siguiente:

  1. Los intervinientes en las operaciones de cambios internacionales relativas a los bienes o rentas declarados en conformidad al artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley Nº 20.780, que no hayan sido oportuna y debidamente declaradas e informadas al Banco Central de Chile o que lo hayan sido en términos inexactos o incompletos de conformidad con la normativa cambiaria vigente a la época de su realización, deberán presentar una solicitud de regularización ante el Banco Central de Chile, sometiéndose a la normativa pertinente del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y su Manual de...

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