Acuerdo núm. 108, publicado el 11 de Diciembre de 2015. ACUERDO DE PLENO Nº 108 MODIFICA AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720 - CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 589257086

Acuerdo núm. 108, publicado el 11 de Diciembre de 2015. ACUERDO DE PLENO Nº 108 MODIFICA AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PLENO Nº 108

MODIFICA AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

En La Serena, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, reunida la Corte en Pleno, bajo la Presidencia del Ministro don Christian Le-Cerf Raby y con la asistencia de los Ministros titulares don Juan Pedro Shertzer Díaz, don Jaime Franco Ugarte, doña Marta Maldonado Navarro y don Vicente Hormazábal Abarzúa, de acuerdo con la revisión dispuesta en el artículo cuarto del Auto Acordado de esta Corte sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley Nº 20.720, dictado con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, contenido en el Pleno Nº 84 y atendida la información remitida por la Academia Judicial, en relación a los jueces de la jurisdicción y, en particular de los tribunales asiento de Corte, que a la fecha cuentan con habilitación en derecho concursal en los términos del artículo 3º de la citada Ley Nº 20.720, se acordó:

Dejar sin efecto la "Radicación preferente" y la "Distribución excepcional" establecidas, respectivamente, en los artículos segundo y tercero del Auto Acordado sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720, dictado por esta Corte, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, contenido en el Pleno Nº 84 y en su lugar se dispone:

  1. Que, atendido lo establecido en el artículo primero del referido Auto Acordado que al efecto se reproduce:

    "Artículo primero: Sistema Automatizado de Distribución de Causas.

    Se dispone la aplicación de un sistema automatizado de distribución de causas sobre procedimientos concursales de la Ley Nº 20.720, entre los Juzgados de Letras de La Serena, separado e independiente del actual sistema de distribución de causa civiles, para una repartición de trabajo aleatoria y equitativa en cuanto a la materia especial en referencia, elaborado al efecto por el Departamento de Informática y Computación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial e implementado en la secretaria de esta Corte.".

    La distribución deberá realizarse, en lo sucesivo, entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgado...

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