Acuerdo núm. 1, publicado el 22 de Julio de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2324
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2324
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2324, celebrada el 17 de julio de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2324-01-200717 – Modifica Acuerdo de Consejo N° 2149-03-180510 y aprueba nuevo Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile.
Aprobar el texto actualizado y refundido del Reglamento para Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 25 de la ley N° 19.799, que se adjunta como anexo del presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Santiago, 17 de julio de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile
Índice
Alcance
Objetivos
Descripci�n
Aprobación
Actualización
El artículo 10 de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, faculta a los órganos del Estado para dictar los reglamentos concernientes a la forma como se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia del uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de esa legislación.
Mediante Acuerdo N° 2149-03-180510, el Consejo aprobó el presente Reglamento, incluyendo la factibilidad para que el Ministro de Fe, el Gerente General y el Gerente de Recursos Humanos suscriban, mediante firma electrónica avanzada, certificados, circulares, circulares internas, cartas circulares y resoluciones, según corresponda.
Por Acuerdo N° 2324-01-200717, el Consejo aprobó una versión refundida y actualizada del Reglamento, delegando en el Gerente General la facultad de determinar los funcionarios del Banco que podrían suscribir documentos mediante firma electrónica avanzada y de determinar los tipos de documentos del Banco que podrían ser firmados electrónicamente.
Alcance
El presente Reglamento es transversal para todas las unidades que requieran la suscripción de documentos con firma electrónica avanzada.
Objetivos
Regular la forma de garantizar la seguridad, integridad, eficacia y confidencialidad en el uso de la firma electrónica...
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