Acuerdo núm. 1, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842490582

Acuerdo núm. 1, publicado el 28 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2297E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2297E, celebrada el 26 de marzo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

2297E-01-200326 – Aprueba normativa aplicable a la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria y modifica transitoriamente los Capítulos 2.1 y 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras y sus respectivos Reglamentos Operativos.

  1. Aprobar las normas aplicables para la implementación de la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria, cuyo texto se acompaña como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

  2. Adicionalmente, y mientras dure el Período de Disponibilidad de la FCIC, se acuerda modificar transitoriamente los Capítulos 2.1 y 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras y sus respectivos Reglamentos Operativos, para efectos de aceptar como instrumentos elegibles los mismos documentos establecidos en la FCIC, dejando constancia que las condiciones de riesgo que dichos instrumentos deban cumplir serán las que determine el BCCh en las Condiciones Financieras que se anuncien para cada operación.

  3. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin esperar a su publicación en el Diario Oficial.

    Santiago, 26 de marzo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO CONDICIONAL AL INCREMENTO DE COLOCACIONES PARA EMPRESAS BANCARIAS (FCIC) CON GARANTÍA PRENDARIA

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3º, 27, 34 Nºs. 1 y 7, y 56 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición de las empresas bancarias establecidas en el país una facilidad de financiamiento condicional al incremento de colocaciones (FCIC) con garantía prendaria, de acuerdo con lo establecido en esta normativa, el Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y sus normas complementarias.

    2. El BCCh podrá autorizar la utilización de la FCIC, sujeto al otorgamiento de cauciones suficientes en su favor, conforme a las reglas de valorización previstas de conformidad con esta normativa, las que podrán recaer en cualquiera de los documentos que se señalan en el Anexo Nº 1 de la presente regulación.

      En todo caso, el BCCh podrá determinar la especie o clase de documentos de los referidos anteriormente, que serán elegibles para acceder al uso de la FCIC, circunstancia que se comunicará en las respectivas condiciones financieras, considerando la individualización de los respectivos documentos que establezca el Reglamento Operativo de esta normativa ("RO de la FCIC"), el que corresponderá dictar y modificar, en su caso, al Gerente de Operaciones de Mercado.

    3. La FCIC tendrá las siguientes características y condiciones:

      1. Moneda: Los desembolsos efectuados conforme a la FCIC se otorgarán y serán pagaderos en pesos moneda corriente.

      2. Período de Disponibilidad: Las empresas bancarias podrán solicitar mutuos o préstamos de dinero (operaciones) con cargo a la FCIC en las fechas que el BCCh determine en las Condiciones Financieras, dentro del período que va entre el día 30 de marzo de 2020 y el día 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

      3. Plazo de Vencimiento: Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la FCIC, tendrán como primera fecha de vencimiento el último día hábil bancario del mes del respectivo desembolso. A contar de esa fecha, las operaciones se renovarán, de forma automática y sucesiva, por períodos mensuales, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando el último día bancario de ese mes el capital e intereses devengados correspondientes a el o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.

        Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC será de 4 años, contados desde el día 30 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de marzo de 2024.

      4. Línea Inicial: Cada empresa bancaria que solicite hacer uso de la FCIC dispondrá de una Línea Inicial con cargo a la cual podrá acceder a un financiamiento equivalente hasta el 3% de la suma de sus correspondientes carteras comercial y de consumo (Cartera Base), medida en pesos al 29 de febrero de 2020, según los datos oficiales informados al BCCh por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

        Se deja constancia que la empresa bancaria podrá desembolsar el monto de la Línea Inicial, ya sea con cargo a la FCIC regulada en la presente normativa o, alternativamente, con cargo a la LCL regulada por el Capítulo 4.1 del CNMF y activada conforme a los términos y condiciones especiales establecidos por el Acuerdo de Consejo Nº 2297E-02-200326. Por lo tanto, la empresa bancaria tendrá la opción de disponer de un único monto de Línea Inicial con cargo a una y/u otra alternativa, aplicándose sus respectivos términos y condiciones, incluidos sus correspondientes límites.

      5. Línea Adicional: El monto de la Línea Inicial podrá ser aumentado, en las fechas programadas para este efecto y conforme a los términos de la fórmula establecida en el Anexo Nº 4 de esta normativa (Línea Adicional).

        El monto de la Línea Adicional y la disponibilidad de los desembolsos con cargo a ésta se determinarán en función del crecimiento nominal de la Cartera Base, al 15 de marzo de 2020 y el porcentaje de recursos que se destine a financiar y/o refinanciar créditos a empresas de menor tamaño de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2º de la ley Nº 20.416.

        Se deja constancia que la empresa bancaria podrá desembolsar el monto de la Línea Adicional, ya sea con cargo a la FCIC regulada en la presente normativa o, alternativamente, con cargo a la LCL regulada por el Capítulo 4.1 del CNMF y activada conforme a los términos y condiciones especiales establecidos por el Acuerdo de Consejo Nº 2297E-02-200326. Por lo tanto, la empresa bancaria tendrá la opción de disponer de un único monto de Línea Adicional con cargo a una y/u otra alternativa, aplicándose sus respectivos términos y condiciones, incluidos sus correspondientes límites.

      6. Determinación del monto de los desembolsos disponibles con cargo a Línea Adicional: La suma total contra la cual cada empresa bancaria podrá solicitar desembolsos con cargo a la Línea Adicional, y el monto de éstos a lo largo del Período de Disponibilidad, serán determinados de acuerdo al crecimiento de la Cartera Base (comercial y consumo) anualizado y en valor nominal a contar del 15 de marzo de 2020, así como de la composición de los flujos de créditos que esté otorgando, según la fórmula que se acompaña como Anexo Nº 4 de esta normativa.

        Para efectos de lo anterior, la empresa bancaria que acceda a la FCIC y/o a la LCL, deberá reportar semanalmente al BCCh información sobre el uso de las líneas, en particular detalles sobre las colocaciones otorgadas, lo que se hará mediante el envío del formulario que se adjunta en el Anexo Nº 2 de esta normativa. El BCCh cotejará esa información con aquella que le reporte periódicamente la CMF.

        El BCCh informará a cada empresa bancaria la suma total que vaya teniendo disponible con cargo la FCIC y la LCL, con la periodicidad y por los medios que el BCCh determine.

        En todo caso, el monto máximo de recursos que la empresa bancaria podrá tener disponible con cargo a la FCIC, por la aplicación de la fórmula precitada, no excederá el 15% de la Cartera Base, el que podrá ser aumentado por el BCCh, según se establezca en las Condiciones Financieras.

      7. Tasa de Interés: Cada operación que se celebre con cargo a Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de su celebración (TPM Inicial). Con todo, si durante el Período de Disponibilidad, la TPM se reduce a un nivel inferior al de la TPM Inicial, la Tasa de Interés de cada una de las operaciones cursadas con cargo a esta normativa se ajustará automáticamente, y a contar de la próxima fecha de determinación de cobro de intereses, a la nueva TPM (TPM Vigente). Por el contrario, si durante el Período de Disponibilidad la TPM se eleva a un nivel superior al de la TPM Inicial o de la TPM Vigente a ese momento, no se...

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