Acuerdo núm. 30, publicado el 22 de Noviembre de 2008. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO N° 9 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO |
Rango de Ley | Acuerdo |
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO N° 9 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Núm. 30.- Santiago, 29 de octubre de 2008. La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 102 del D.L. N° 3.500, de 1980, acordó en su tricentésimo décimo tercera reunión ordinaria, celebrada el 29 de octubre de 2008, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo N° 9 de fecha 24 de noviembre de 1994, que contiene el Reglamento de la Comisión Clasificadora de Riesgo:
-
Agregar en el artículo 1 la letra f) siguiente:
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Superintendencia: a la Superintendencia de
Pensiones.
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Sustituir el artículo 2 por el siguiente:
La Comisión Clasificadora de Riesgo creada por el Título XI de la Ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
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Aprobar o rechazar cuotas emitidas por fondos
de inversión y cuotas emitidas por fondos
mutuos a que se refiere la letra h);
instrumentos representativos de capital de la
letra j) y, a solicitud de la
Superintendencia, los títulos de la letra k),
todas del inciso segundo del artículo 45 de la
Ley. Asimismo, aprobar o rechazar las
contrapartes para efectos de las operaciones
con instrumentos derivados de la letra l) del
citado artículo;
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Rechazar, de acuerdo a lo establecido en el
de la Ley, las clasificaciones.
practicadas por clasificadoras de riesgo en
conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
18.045, a los instrumentos de deuda señalados
en las letras b), c), d), e), f), i) y k),
todas del inciso segundo del artículo 45
citado, respecto de los instrumentos cuyas dos
clasificaciones de mayor riesgo sean iguales o
superiores a BBB o N-3;
-
Establecer los procedimientos específicos de
aprobación de cuotas de fondos de inversión y
de cuotas de fondos mutuos de la letra h), de
instrumentos representativos de capital de la
letra j), de instrumentos contemplados en la
letra k) y de las entidades contrapartes de
operaciones con instrumentos derivados a que
se refiere la letra l), todas del inciso
segundo del artículo 45 de la Ley;
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Establecer las equivalencias entre las
clasificaciones de los títulos de deuda
señalados en la letra j) inciso segundo del
de la Ley, realizadas por.
entidades clasificadoras internacionalmente
reconocidas, y las categorías de riesgo
definidas en el artículo 105 de la Ley, y
-
Establecer, no obstante lo señalado en la
...
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