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Acuerdo núm. S/N, publicado el 03 de Mayo de 2008. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Caso Nº 12.433 Sonia Arce Esparza v. Chile

  1. - El 30 de enero de 2001 las peticionarias, en

    representación de Sonia Arce Esparza, presentaron una

    denuncia formal contra el Estado de Chile por la

    violación a los derechos y garantías establecidos en los

    artículos 1.1., 2, 17, 21, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículos 1, 2, 5.a., 15.1, 15.2 y 16.1 letra c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

  2. - Iniciado el trámite respectivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 10 de octubre de 2003, la CIDH, en su informe Nº 59/03, declaró admisible el caso para evaluar la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana.

  3. - El 18 de octubre de 2005 se inició formalmente el proceso de solución amistosa entre las partes, que arribaron al siguiente acuerdo en el caso Nº 12.433:

    Primero: Garantías de no repetición

    1. Derogación de las normas que establecen la discriminación de las mujeres en el régimen de sociedad conyugal.

      Para poner término a la discriminación legal implícita en el actual régimen de sociedad conyugal en Chile, y que ha motivado el inicio de este caso, el Estado de Chile se compromete a dotar -en forma inmediata- de la urgencia que se estime adecuada a la tramitación legislativa del proyecto de ley que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales -en los términos de redacción en los que se encuentra-, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (Boletín Nº 1707-18).

    2. Modificación de las prácticas instaladas en base a la histórica discriminación legal de las mujeres casadas en sociedad conyugal.

      Junto con la derogación de las normas que expresamente establecen esta forma de discriminación contra la mujer, es preciso erradicar las prácticas instaladas en organismos públicos y privados basadas en esta discriminación histórica y que incluso carecen actualmente de sustento legal.

      Segundo: Difusión del acuerdo de solución amistosa en el caso Nº 12.433, ante la CIDH

      En el momento de la promulgación de la ley referida, el Estado se compromete a la realización de un acto público al cual estarán invitadas las organizaciones peticionarias, representantes de la CIDH y, en forma especial, doña Sonia Arce Esparza.

      El Estado se compromete a publicar por una vez en el Diario Oficial un recuadro publicitando la aprobación del...

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