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Acuerdo núm. S/N, publicado el 17 de Marzo de 2010. ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN DENUNCIAS CONTRA EL ESTADO DE CHILE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA EN DENUNCIAS CONTRA EL ESTADO DE CHILE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  1. HECHOS

    1. - En agosto de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH") recibió una petición en contra de la República de Chile ("el Estado") presentada por CEJIL y la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, en la que los señores Mario Jara Oñate y otros (caso 12.195), todos ellos miembros de Carabineros de Chile en la fecha en que ocurrieron los hechos que fundamentan su denuncia, alegaban haber sido víctimas de un proceso de calificación realizado por las autoridades de Carabineros de Chile, con infracción a diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos ("C.A.D.H."), que trajo como consecuencia su exoneración de la institución y la violación de sus derechos. A su vez, en diciembre de 1999 la C.I.D.H. recibió una denuncia en contra del Estado, en la cual Gilda Pizarro Jiménez y otras (caso 12.281), todas ellas cónyuges de funcionarios policiales de Carabineros de Chile a la fecha en que ocurrieron los hechos que justificaron la presente denuncia, alegaban también vulneración a los derechos consagrados en la C.A.D.H.

    2. - Frente a tales denuncias, en su oportunidad el Estado negó que se haya violado norma alguna de la C.A.D.H. y solicitó a la vez la inadmisibilidad de las peticiones. La C.I.D.H., por su parte, concluyó que era competente para conocer la petición. Luego de lo anterior, las partes manifestaron su voluntad e interés para someterse al procedimiento de solución amistosa y, con fecha 20 de enero de 2010, se suscribió el respectivo acuerdo de solución amistosa.

  2. CONTENIDO DEL ACUERDO

    1. - El Estado de Chile reconoce que desde el punto de vista de los estándares internacionales, se produjo una vulneración de los derechos de los peticionarios.

    2. - El Estado se compromete a someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros en materia de calificaciones y a informar a la C.I.D.H., en el plazo de un año, del resultado del estado de avance de las medidas a que pueda haber lugar como consecuencia de dicha revisión.

    3. - El Estado se obliga al retiro o limpieza de los antecedentes administrativos de las víctimas del caso, removiendo toda constancia referida a los hechos que motivaron las presentes denuncias; a publicar por una sola vez una versión resumida del acuerdo de solución amistosa en...

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