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Acuerdo núm. S/N, publicado el 09 de Junio de 2011. ACUERDO SOBRE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE SUS DECISIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SOBRE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE SUS DECISIONES

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión Nº 252, de 3 de junio de 2011, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

"ACUERDO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA LEY Nº 19.880 EN CONTRA DE SUS DECISIONES

Visto: Que en virtud del artículo 36 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta corporación tiene facultades para ejercer la dirección y administración superiores del Consejo, y que es necesario dar aplicación armónica al artículo 28 de la referida ley y al artículo 1º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.880, señala: "La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria", consagrando el principio de especialidad. Por consiguiente, no será aplicable esta ley general en forma supletoria a los procedimientos que posean una regulación especial contenida en una norma legal, puesto que ésta sólo regirá respecto de aquellos que carecen de una reglamentación concreta o, que teniéndola, presenten vacíos de regulación básica que es necesario integrar.

  2. Que, por su parte, la Ley de Transparencia consagra en los artículos 24 y siguientes un procedimiento especial y reglado de reclamación por incumplimiento de los deberes de transparencia activa o amparo del derecho de acceso a la información por denegación de entrega o transcurso del plazo para ello, dentro del cual se establece una única forma de impugnación de las decisiones que adopte el Consejo, a través del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

  3. Que por aplicación del principio de especialidad al procedimiento seguido ante el Consejo, establecido en los artículos citados en el considerando anterior, y por regular ese cuerpo legal adecuadamente un sistema impugnatorio o de revisión autónomo, resguardando con ello las exigencias del debido proceso, no...

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