Acuerdo núm. 1519, publicado el 16 de Enero de 2010. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1519 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469880010

Acuerdo núm. 1519, publicado el 16 de Enero de 2010. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1519

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1519

1519-03-100114 – Modifica Capítulos IV.E.1 y IV.E.2 del Compendio de Normas Financieras.

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1519, celebrada el 14 de enero de 2010, acordó lo siguiente:

  1. Introducir las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras:

  1. Modificar el Capítulo IV.E.1 en los siguientes términos:

  1. Incorporar en su N° 2 el siguiente párrafo final:

    "Asimismo, las emisiones de Bonos que se efectúen podrán también acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, con sujeción a lo previsto en el N° 6 de la referida disposición legal y en la nómina de instrumentos elegibles a que se refiere ese mismo numeral, establecida mediante Decreto Supremo N° 1.220 del Ministerio de Hacienda, de fecha 23 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de noviembre del mismo año. En la situación prevista en este párrafo, los Bonos que se emitan incorporarán dicha circunstancia en sus condiciones de emisión, para efectos de distinguirlos respecto de los que no se acojan a la misma."

  2. Incorporar en su N° 6 los siguientes párrafos finales:

    "Tratándose de los Bonos que se emitan acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 104 de la LIR, y para dar cumplimiento en la oportunidad que corresponda a la obligación de retención prevista en el artículo 74 N° 7 de dicho cuerpo legal, cuya declaración y pago anual debe efectuarse por el emisor conforme al artículo 79 de esa misma legislación, el Banco Central de Chile deducirá un 4% del importe de los intereses devengados por los Bonos, al momento de proceder al pago del respectivo cupón en cada período semestral que proceda, entendiéndose, para estos efectos, oportuna y cabalmente cumplida la correspondiente obligación de pago que conste de dicho cupón en lo referente al Banco Central de Chile en su carácter de emisor de los Bonos.

    No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido por el artículo 20 N° 2 en relación con el artículo 79 de la LIR, dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses, el Banco enterará a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de la retención a que se refiere el citado cuerpo legal, la parte correspondiente del 4% de los intereses devengados por dichos Bonos conforme a la LIR, por el período en que hayan sido de propiedad del respectivo inversionista, sujeto a la condición que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito al Banco, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del N° 7 del artículo 74 de la citada Ley, presentada en la forma y oportunidad que indique el Servicio de Impuestos Internos, junto con los demás documentos que le solicite el Banco a fin de acreditar el período en que los correspondientes instrumentos hayan estado en propiedad del declarante. Para la determinación del monto a enterar, el Banco empleará el valor que tenga, al día 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, la Unidad de Fomento o el valor del tipo de cambio a que se refiere el artículo 44 de la LOC, según corresponda, tratándose de Bonos BCU o BCD, respectivamente. El Banco Central de Chile dará...

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