Acuerdo núm. 1548, publicado el 19 de Julio de 2010. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.548 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879590

Acuerdo núm. 1548, publicado el 19 de Julio de 2010. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.548

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.548

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 1548, celebrada con fecha 1 de julio de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo:

1548-01-100701- Agencia Fiscal para la colocación de Bonos Emitidos por la Tesorería General de la república en el mercado de capitales local, y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento:

  1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 554 del Ministerio de Hacienda, de 2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2010 (el "Decreto Supremo"), para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho acto administrativo, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

  2. Las características y condiciones financieras de los bonos, objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa, a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Supremo.

  3. En cumplimiento de la Agenda Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidas de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

    La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile, con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable, asciende a la suma de UF 1.000, pagadera en pesos, que será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidas de la primera colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.

    Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bancos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.

  4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servido de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.

  5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal, respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el Nº 3 de1 presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

    En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 13, letra (f) del Decreto Supremo.

  6. Tomar conocimiento y dejar constancia que según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 554, de 2010, en relación con el Decreto Supremo Nº 1.686, de 2009, ambos del Ministerio de Hacienda, los bonos emitidos conforme a dichos actos administrativos estarán acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el Decreto Supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con lo expresado anteriormente, los referidos Decretas Supremos disponen, como parte de las condiciones de emisión de los bonos, la forma de dar cumplimiento, en la oportunidad que corresponda, a las obligaciones de retención, declaración y pago de los impuestos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta en esta materia, incluyendo con dicho propósito la retención que el Fisco efectuará respecto de los intereses devengados por los bonos al momento de su pago, y que se deducirá en los términos y condiciones establecidos en dichos Decretos Supremos. Por otra parte, se tiene presente que la restitución que proceda con motivo de la aplicación de las condiciones de emisión antedichas, se efectuará por parte de la Tesorería General de la República dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses, para cuyo efecto los citados inversionistas deberán acreditar directamente ante ese Servicio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 74 Nº 7, inciso segundo, de la ley antedicha.

    Además, en dichos actos administrativos se establece expresamente que corresponderá a la Tesorería General de la República dar cumplimiento oportuno a las obligaciones legales antedichas, así como a las demás obligaciones de carácter tributario establecidas para el emisor de instrumentas de deuda que se acogen a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como es el caso de esta emisión, en relación con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda.

  7. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

  8. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente Acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el Articulo 13 letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la agencia fiscal

    Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÀCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 554, DEL MINISTERIO DE HAC1ENDA, DE FECHA 20 DE MAYO DE MAYO DE 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2010.

    NORMAS GENERALES

  9. El Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal"), mediante Acuerdo de Consejo Nº 1548-01-10070l, adoptado en Sesión celebrada con fecha 1 de julio de 2010, aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo Nº 554 del Ministerio de Hacienda, de 20 de mayo de 2010 (el "DS Nº 554"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC"). Para estos efectos, el DS Nº 554, autoriza a la Tesorería General de la República (la "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al articulo 47 bis del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, mediante una emisión nueva y la reapertura de tres de las cinco series de bonos que se emitieron con fecha 1 de enero de 2010 conforme al Decreto Supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda (el "DS Nº 1.686") (en adelante la "Reapertura"), que se detallan como sigue:

    1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 7 años (en adelante, los "Bonos BTU-7"), hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a veinticuatro millones de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular "UF" o "UFs") (24.000.000 UFs).

    2. Reapertura de la serie de Bonos BTU-ID, emitidos con fecha 1 de enero de 2010, por un monto de quince millones quinientas mil Unidades de Fomento (15.500.000 UFs), moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-10 Reabierta"). Esta serie Reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de dieciocho millones quinientas mil Unidades de Fomento (18.500.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-10 de la Reapertura), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la serie de Bonos BTU-1O Reabierta podrá alcanzar un total de treinta y cuatro millones de Unidades de Fomento (34.000.000 UFs).

    3. Reapertura de la serie de Bonos, BTU-20 emitidos con fecha de 1 de enero de 2010, por un monto de doce millones Unidades de Fomento (12.000.000 UFs), moneda corriente de curso legal en Chile (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-20 Reabierta"). Esta sede Reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de dieciocho millones Unidades de Fomento (18.000.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-20 de la Reapertura), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la serie de Bonos BTU-20 Reabierta podrá alcanzar un total de treinta millones de Unidades de Fomento (30.000.000 UFs).

    4. Reapertura de la serie de...

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