Acuerdo núm. 1241, publicado el 25 de Enero de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1241 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470560114

Acuerdo núm. 1241, publicado el 25 de Enero de 2006. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1241

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 1241

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Nº 1241, celebrada el 19 de enero de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

1241-03-060119 Reemplaza Capítulo IV.B.8.8 del Compendio de Normas Financieras.

Se acordó reemplazar el Capítulo IV.B.8.8 del Compendio de Normas Financieras, por el siguiente:

CAPITULO IV.B.8.8

FACILIDAD PERMANENTE DE DEPOSITO EN MONEDA NACIONAL,

PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. - Las empresas bancarias y sociedades financieras, en adelante indistintamente "las instituciones financieras", podrán efectuar operaciones de depósito conforme a la Facilidad Permanente de Depósito en Moneda Nacional (en adelante indistintamente "la Facilidad" o "la FPD"), sujetándose a los requisitos y condiciones contenidos en el presente Capítulo. Estas operaciones consisten en la recepción, por parte del Banco Central de Chile ("BCCh"), de depósitos constituidos por las instituciones financieras, los cuales, una vez transcurrido el plazo de vencimiento convenido, devengarán la tasa de interés que se determine al momento de aceptarse la solicitud de depósito respectiva.

    2. - De conformidad con la FPD, las solicitudes de depósito que presenten las instituciones financieras se entenderán aceptadas por el BCCh, una vez transferidos íntegramente a éste los fondos comprometidos de acuerdo a la respectiva solicitud. Dichas transferencias de fondos se efectuarán a través del cargo correspondiente en la cuenta corriente en moneda nacional mantenida por la institución financiera respectiva en el BCCh (en adelante "la Cuenta Corriente"), los cuales serán procesados a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ("Sistema LBTR") de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III.H.4. y III.H.4.1 de este Compendio.

      La constitución de depósitos por concepto de la FPD, deberá tener lugar dentro del correspondiente día hábil bancario en que se efectúe la solicitud para efectuar dicha operación, sujetándose, en todo caso, a los límites horarios que se indiquen en el Reglamento Operativo del presente Capítulo ("RO"). Para cumplir con lo señalado, las instituciones que hayan solicitado la constitución de depósitos al BCCh, deberán contar de antemano con fondos suficientes disponibles en su Cuenta Corriente, que permitan constituir el citado depósito mediante el respectivo cargo en Cuenta Corriente.

    3. - Por su parte, el BCCh en el día de vencimiento del depósito, abonará la Cuenta Corriente del respectivo depositante, transfiriendo los fondos correspondientes al capital depositado y los intereses devengados conforme a la tasa de interés aplicada de acuerdo a este Capítulo.

  2. INCORPORACION Y PARTICIPACION

    1. - Podrán realizar las operaciones a que se refiere este Capítulo, las instituciones financieras que mantengan vigente su condición de participantes del Sistema LBTR, y que presenten la "solicitud de acceso" respectiva para operar de acuerdo a la FPD, conforme a lo indicado en el RO.

      Asimismo, las instituciones financieras deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos: "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - SOMA" (Contrato SOMA); "Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema...

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