Acuerdo núm. 1486, publicado el 09 de Julio de 2009. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1486 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017474

Acuerdo núm. 1486, publicado el 09 de Julio de 2009. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1486

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1486

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1486, celebrada con fecha 2 de julio de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:

    1486-03-090702 - Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local, durante el segundo semestre de 2009, y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.

    1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo N° 677 del Ministerio de Hacienda, de 2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2009 (el "Decreto Supremo"), para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho decreto, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

    2. Las características y condiciones financieras de los bonos objeto de la presente Agencia Fiscal deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir al Instituto Emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo.

    3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

      La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable, asciende a la suma de UF 1.150, pagadera en pesos, que será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.

      Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de estos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.

    5. El Banco Central de Chile, para efectuar, en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el N° 3 del presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

      En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 12, letra (f) del Decreto Supremo.

    6. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

    7. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente Acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el Artículo 12, letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en la cuenta materia de la agencia fiscal.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 677, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 1 DE JULIO DE 2009.

    NORMAS GENERALES

    1. El Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal"), mediante Acuerdo de Consejo N° 1486-03-090702, adoptado en Sesión celebrada con fecha 2 de julio de 2009, aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo N° 677 del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 2009 (el "D°S N° 677"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC"). Para estos efectos, el D°S N° 677, autoriza a la Tesorería General de la República (la "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, mediante tres emisiones nuevas, que se detallan como sigue:

      1. Emisión de Bonos de Tesorería, expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 5 años (en adelante, los "Bonos BTU-5") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a trece millones quinientas mil de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular "UF" o "UFs") (13.500.000 UFs).

      2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTU-10") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a veinticinco millones de Unidades de Fomento (25.000.000 UFs).

      3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos con vencimiento a 5 años (en adelante, los "Bonos BTP-5") hasta por el monto total máximo en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de ciento setenta mil millones de pesos ($170.000.000.000).

      Para efectos del presente Reglamento Operativo, los instrumentos individualizados en las letras a), b) y c) podrán denominarse en forma conjunta como los "Bonos".

      Asimismo, y mediante el Acuerdo referido, se instruyó a la Gerencia General, la dictación del presente Reglamento Operativo (el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el Artículo 12 letra d) del D°S N° 677.

    2. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos mediante licitaciones; y, los rescatará y pagará a su vencimiento, con cargo a los fondos que para tal efecto deposite la Tesorería, a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo, en la cuenta corriente especial que abra a su nombre el Banco Central.

    3. Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-5 y BTU-10 y de los BTP-5, corresponden a las dispuestas en el D°S N° 677, contenidas en la respectiva réplica o Símil de cada emisión de los mismos suscrito por el Tesorero General de la República y refrendado por el Contralor General de la República conforme al artículo 47 bis del D.L. 1.263 de 1975, las cuales se transcriben en el Anexo N°1 del presente Reglamento, según consta de la copia de cada Símil autorizada por el Tesorero General de la República adjunta a la resolución de dicha autoridad a que se refiere el artículo 11 del D°S N° 677, que ordena su colocación y conforme a la cual se autoriza al Agente Fiscal para iniciar sus funciones. Por su parte, en el Anexo N°2 se acompaña listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos.

    4. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, según se dispone en el artículo 12 letra a) del D°S N° 677 y lo informado en la resolución del Tesorero General de la República mencionada en el N° 3 anterior. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" ("SOMA"), en las fechas que se determinen, conforme al sistema que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento.

    5. Los Bonos serán emitidos en cortes de:

      BTU-5 y BTU-10 (500, 1.000, 5.000 y 10.000) Unidades de Fomento.

      BTP-5 ($ 5.000.000. $ 50.000.000. $ 100.000.000 y $ 200.000.000), moneda corriente de curso legal en Chile.

      No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir cortes distintos a los anteriores, para cuyo efecto el Tesorero General de la República o el Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en la forma dispuesta en este Reglamento.

    6. Conforme al D°S N° 677, los Bonos serán emitidos sin impresión física, debiendo los adquirentes iniciales de los mismos...

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