Acuerdo núm. 1421, publicado el 08 de Julio de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1421 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306802

Acuerdo núm. 1421, publicado el 08 de Julio de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1421

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1421

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1421, celebrada el 3 de julio de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

    1421-04-080703 . Agencia Fiscal reapertura de las series de Bonos BTU-20 y Bonos BTU-30, cuya emisión fue autorizada por D.S. Nº 122.

    1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 708 del Ministerio de Hacienda, de 2008, en adelante el "Decreto Supremo", para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho decreto, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

    2. Las características y condiciones financieras de los bonos, objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Supremo.

    3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que abrirá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

      El pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal. Asimismo, se deja expresa constancia que el Decreto Supremo no contempla el pago de remuneración al Banco Central de Chile por concepto de la Agencia Fiscal encomendada, por cuanto los costos de una eventual reapertura fueron considerados en la estimación de la remuneración pagada al Banco, con ocasión de la Agencia Fiscal que se aceptara por Acuerdo Nº 1392-01, de fecha 28 de febrero de 2008.

    4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público.

    5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el numeral 3 del presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

      En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 11, letra (f) del Decreto Supremo.

    6. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

    7. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el Artículo 11 letra d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la Agencia Fiscal.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 708, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 02 DE JULIO DE 2008.

    NORMAS GENERALES

    1. El Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal"), mediante Acuerdo de Consejo Nº 1421-04-080703, adoptado en Sesión celebrada con fecha 3 de julio de 2008, aceptó la Agencia Fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo Nº 708 del Ministerio de Hacienda, de 22 de mayo de 2008 (el "D°S Nº 708"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los Bonos de la Reapertura a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC"). Para estos efectos, el D°S Nº 708, autoriza a la Tesorería General de la República (la

      "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, mediante la reapertura de dos de las tres series de bonos que se emitieron con fecha 1 de marzo de 2008 conforme al decreto Supremo Nº 122 de 2008 (en adelante la

      "Reapertura") y que se detallan como sigue:

      1. Reapertura de la serie de los Bonos BTU-20 emitidos con fecha el 1 de marzo de 2008 por un monto total equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a diez millones doscientas mil Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs") (10.200.000 UFs) (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-20 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de diez millones cuatrocientos mil UFs (10.400.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-20 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-20 Reabierta podrá alcanzar un total de veinte millones seiscientas mil UFs

        (20.600.000 UFs).

      2. Reapertura de la serie de los Bonos BTU-30 emitidos con fecha el 1 de marzo de 2008 por un monto total equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a diez millones doscientas mil Unidades de Fomento (10.200.000 UFs) (en adelante, la "Serie de Bonos BTU-30 Reabierta"). Esta serie reabierta podrá incrementarse hasta por el monto de seis millones novecientas mil UFs (6.900.000 UFs) (en adelante, "Bonos BTU-30 de la Reapertura"), de manera que una vez efectuada la Reapertura, el monto total de la Serie de BTU-30 Reabierta podrá alcanzar un total de diecisiete millones cien mil UFs (17.100.000 UFs).

        Para efectos del presente Reglamento Operativo, los instrumentos antes individualizados podrán denominarse en forma conjunta como los "Bonos de la Reapertura".

        Asimismo, y mediante el Acuerdo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación del presente Reglamento Operativo (en adelante el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el Artículo 11 letra d) del D°S Nº 708.

    2. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos de la Reapertura señalados en las letras a) y b) precedentes que sean emitidos por la Tesorería conforme al D°S Nº 708, mediante licitaciones; rescatará y pagará al vencimiento los Bonos de la Reapertura, con cargo a los fondos que para tal efecto deposite la Tesorería, a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo, en la cuenta corriente especial que abra a su nombre el Banco Central.

    3. Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-20 de la Reapertura y BTU-30 de la Reapertura, serán las mismas que los de la Serie de Bonos BTU-20 Reabierta y BTU-30 Reabierta respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el D°S Nº 708, contenidas en la respectiva réplica o Símil de cada emisión de los mismos suscrito por el Tesorero General de la República y refrendado por el Contralor General de la República conforme al artículo 47 bis del D.L. 1.263 de 1975, las cuales se transcriben en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, según consta de la copia de cada Símil autorizada por el Tesorero General de la República adjunta a la resolución de dicha autoridad a que se refiere el artículo 10 del D°S Nº 708, que ordena su colocación y conforme a la cual se autoriza al Agente Fiscal para iniciar sus funciones. Por su parte, en el Anexo Nº 2 se acompaña listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos de la Reapertura.

    4. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones de los Bonos de la Reapertura de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, según se dispone en el artículo 11 letra a) del D°S Nº 708 y lo informado en la resolución del Tesorero General de la República mencionada en el Nº 3 anterior. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante, "SOMA"), en las fechas que se determinen, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento.

    5. Los Bonos de la Reapertura serán emitidos en cortes de:

      500, 1.000, 5.000 y 10.000 Unidades de Fomento.

      No obstante lo...

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