Acuerdo núm. 1453, publicado el 30 de Diciembre de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1453 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306642

Acuerdo núm. 1453, publicado el 30 de Diciembre de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1453

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1453

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1453, celebrada el 24 de diciembre de 2008, acordó introducir las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras:

1453-04-081224 . Modifica Capítulo II.B.1.1 del Compendio de Normas Financieras

  1. Modificar el Capítulo II.B.1.1 .Reglamento de la Línea de Crédito de Liquidez en moneda nacional a empresas bancarias y sociedades financieras., en los términos siguientes:

i) Sustituir en su encabezado la expresión .Línea. por .Líneas.; y la oración final del numeral 2 del Capítulo II.B.1.1 por la siguiente: .Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile también podrá otorgar acceso a las Líneas de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional para Empresas Bancarias que se establecen en las Letras B y C de este Capítulo.

ii) Reemplazar la actual Letra B, que pasa a ser C, por la siguiente:

.B. LÍNEA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL PARA EMPRESAS BANCARIAS CON GARANTIA PRENDARIA (.LCGP.)

  1. - El Gerente de División de Operaciones Financieras del Banco Central de Chile, podrá autorizar, cuando así lo determine a su juicio exclusivo, la utilización de la LCGP, conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones y a las instrucciones que se impartan mediante el Reglamento Operativo que dicte el Gerente de Mercados Financieros Nacionales (en adelante el .RO de la LCGP.), en las materias que se indican a continuación.

  2. - El Banco Central de Chile podrá autorizar la utilización de la LCGP, condicionada al otorgamiento previo de una garantía prendaria en su favor, la que podrá recaer en cualquiera de los títulos de crédito que se señalan en el Anexo del presente Capítulo.

    En todo caso, el Banco Central de Chile podrá determinar la especie o clase de títulos de crédito de los referidos anteriormente y que serán elegibles para acceder al uso de la LCGP, circunstancia que se comunicará al autorizar dicho acceso, considerando la individualización de los respectivos títulos que se establezca en el RO de la LCGP.

  3. - La tasa de interés, el monto máximo y los plazos de vencimiento de la LCGP, así como las demás condiciones financieras generales aplicables a dicho sistema de financiamiento serán determinadas por el Gerente de División Operaciones Financieras y se comunicarán de conformidad con lo establecido en esta Letra. En todo caso, dicha Gerencia informará previamente al Consejo las condiciones financieras aplicables a la LCGP y dará cuenta de los montos que se convengan.

  4. - La Gerencia de Mercados Financieros Nacionales informará a las empresas bancarias respecto de las condiciones financieras generales antedichas que regirán cuando se autorice operar bajo esta modalidad. La correspondiente comunicación será efectuada por intermedio del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, a través de los medios disponibles en la Mesa de Dinero, las publicaciones diarias del Banco Central de Chile (Web y publicaciones escritas), o directamente en forma telefónica a petición de las empresas bancarias. En todo caso, el referido Departamento mantendrá el registro de las condiciones financieras generales que se comuniquen en cada oportunidad.

  5. - El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose éstos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la LCGP.

  6. - El Banco Central de Chile abonará en la cuenta corriente que la empresa bancaria...

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