Acuerdo núm. 1810, publicado el 24 de Marzo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1810 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500080354

Acuerdo núm. 1810, publicado el 24 de Marzo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1810

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1810

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1810, celebrada el 20 de marzo de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1810-01-140320 - Incorpora cobro de Comisiones por concepto de solicitudes de reembolso cursadas por el Banco Central de Chile a las "Instituciones Autorizadas" locales y acota los instrumentos susceptibles de ser canalizados al amparo del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos-ALADI.

Incorporar las modificaciones que se indican en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

  1. - Incorporar a continuación del último inciso de la Letra A, lo siguiente:

    "Los reembolsos y/o pagos que efectúe el Banco a las "Instituciones Autorizadas" locales por "instrumentos" emitidos o avalados por una "institución autorizada" del exterior que sean recibidos para efectuar los pagos por operaciones de comercio exterior que representen exportaciones desde Chile, que se cursen a través del "Convenio", causarán sobre el valor total de dichos pagos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, una comisión no reembolsable que será de cargo de la correspondiente "Institución Autorizada" local que hubiere presentado las Solicitudes de Reembolso respectivas. Esta comisión ascenderá al uno por cien (1/100) del monto de los reembolsos y/o pagos que efectúe el Banco por estos conceptos, y será pagadera a este último en moneda corriente nacional, calculada conforme al tipo de cambio del dólar a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, vigente a la fecha en que se curse el respectivo reembolso.

    El Banco cobrará los importes correspondientes a la comisión señalada en este literal en forma vencida por períodos mensuales, mediante cargo en la cuenta corriente en moneda nacional mantenida en el Banco por la respectiva "Institución Autorizada" local. Este cargo se efectuará dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del mes siguiente a la fecha en que el Banco hubiere efectuado los correspondientes reembolsos. Para todos los efectos legales y reglamentarios que procedan, se entenderá que la respectiva "Institución Autorizada" ha otorgado al Banco en forma irrevocable la autorización pertinente para generar y procesar las instrucciones de cargo que procedan en la respectiva cuenta corriente en pesos...

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