Acuerdo núm. S/N, publicado el 11 de Octubre de 2013. ACTA Nº 155-2013 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468829594

Acuerdo núm. S/N, publicado el 11 de Octubre de 2013. ACTA Nº 155-2013

EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAcuerdo

ACTA Nº 155-2013

Santiago, tres de octubre de dos mil trece, en ejercicio de las facultades que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema me ha conferido por resolución de dos del actual, recaída en el antecedente administrativo signado AD-774-2013, se dicta el siguiente texto refundido sobre:

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO QUE LOS NOTARIOS DEBERÁN EMPLEAR CADA VEZ QUE DEBAN RECIBIR Y REMITIR AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA DECLARACIÓN DE NO SER DONANTE A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 20.673.

Teniendo en consideración la presentación efectuada por el Ministro de Salud señor Jaime Mañalich Muxi por oficio Nº 1.835-2013 de ese Ministerio, solicitando se fije el procedimiento que los señores notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación la declaración de no ser donante de órganos a que se refiere el artículo 2º bis de la ley Nº19.451, según el texto incorporado por la ley Nº 20.673, para efectos de conformar el Registro Nacional de no donantes, y lo informado por el Comité de Modernización de esta Corte Suprema en cuanto a que la declaración que presta una persona de no ser donante de la manera que señala la norma referida, constituirá una excepción a la donación tácita y general de órganos una vez fallecida aquella y aun cuando pudiera lo requerido por el Ministerio del Ramo ser establecido a través del reglamento respectivo, es lo cierto que tan relevante acto jurídico puede entre tanto ser regulado a través de un Auto Acordado de esta Corte, especialmente para dar claridad a lo que se entiende por documentación fidedigna otorgada ante un Notario Público, se acuerda:

  1. - Instruir a los señores Notarios en el sentido que la declaración a que se refiere el artículo 2º bis de la ley Nº 19.451, conforme al texto incorporado por la ley Nº 20.673, en cuanto documentación fidedigna, podrá verificarse:

    1. Por escritura pública otorgada por el declarante.

    2. Por documento privado cuya firma sea autorizada por Notario y protocolizado de acuerdo al artículo 415 del Código Orgánico de Tribunales.

    3. Por declaración...

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