Acuerdo núm. 1820, publicado el 05 de Mayo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1820 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 509409818

Acuerdo núm. 1820, publicado el 05 de Mayo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1820

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1820

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Nº 1820, celebrada el 30 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

Acuerdo Nº 1820-03-140430 - Autorización para transar y pagar en moneda corriente nacional, valores extranjeros susceptibles de oferta pública en el mercado local, en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

Otorgar la autorización a que se refiere el inciso tercero del Artículo 184 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, para la transacción y pago en moneda corriente nacional de los valores extranjeros que en dicha autorización se contienen, para efectos de su oferta pública en el país, de conformidad con los requisitos y condiciones que se contienen en el Anexo de este Acuerdo de Consejo, que forma parte integrante del mismo.

ANEXO

REQUISITOS Y CONDICIONES CON SUJECIÓN A LOS CUALES EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE AUTORIZA LA TRANSACCIÓN Y PAGO EN MONEDA CORRIENTE NACIONAL DE VALORES EXTRANJEROS, PARA EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN EL PAÍS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 18.045 DE MERCADO DE VALORES

  1. INSTRUMENTOS AUTORIZADOS

    Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley Nº18.045, la transacción y pago en moneda corriente nacional de valores extranjeros, en los mercados de valores sujetos a las disposiciones previstas en el Título XXIV de esa legislación, deberá referirse a cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos o Fondos de Inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange-Traded Funds" o "ETFs" por su sigla en inglés; acciones de sociedades anónimas extranjeras; o Certificados de Depósito de Valores ("CDV") representativos de cualquiera de los valores extranjeros antedichos, en adelante denominados en forma colectiva e indistinta como "los valores extranjeros", sujeto a las condiciones y requisitos que se indican en este Acuerdo:

    1. Los valores extranjeros objeto de la autorización que se concede

      deberán haber sido colocados en mercados de valores extranjeros o

      internacionales; ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en

      los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros

      mercados de valores internacionales; y encontrarse inscritos en el

      Registro de Valores Extranjeros ("RVE") a cargo de la

      Superintendencia de Valores y Seguros, requiriéndose que la referida

      inscripción se mantenga vigente para efectos de hacer aplicable lo

      resuelto en este Acuerdo. En el caso de los CDV, los primeros dos

      requisitos se aplican respecto de los valores extranjeros que esos

      Certificados representen.

      Se deja expresa constancia que la presente autorización puede ser

      modificada o dejada sin efecto por el Banco Central de Chile, lo

      cual surtirá efecto a contar de la fecha de publicación en el Diario

      Oficial del pertinente Acuerdo. No obstante, tratándose de valores

      extranjeros que sean emitidos en pesos, y que ello conste en la

      correspondiente emisión de valores que se inscriba en el RVE, la

      modificación o derogación que se resuelva solo tendrá aplicación

      respecto de los valores extranjeros que se inscriban en el señalado

      registro a contar de la fecha de publicación del Acuerdo señalado en

      el Diario Oficial.

    2. La autorización conferida por el Banco se extiende respecto de los

      emisores de valores extranjeros que correspondan a entidades

      constituidas en Jurisdicciones o Estados miembros del Grupo de

      Acción Financiera...

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