Acuerdo núm. 1820, publicado el 05 de Mayo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1820
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1820
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Nº 1820, celebrada el 30 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo Nº 1820-03-140430 - Autorización para transar y pagar en moneda corriente nacional, valores extranjeros susceptibles de oferta pública en el mercado local, en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Otorgar la autorización a que se refiere el inciso tercero del Artículo 184 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, para la transacción y pago en moneda corriente nacional de los valores extranjeros que en dicha autorización se contienen, para efectos de su oferta pública en el país, de conformidad con los requisitos y condiciones que se contienen en el Anexo de este Acuerdo de Consejo, que forma parte integrante del mismo.
ANEXO
REQUISITOS Y CONDICIONES CON SUJECIÓN A LOS CUALES EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE AUTORIZA LA TRANSACCIÓN Y PAGO EN MONEDA CORRIENTE NACIONAL DE VALORES EXTRANJEROS, PARA EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN EL PAÍS, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY Nº 18.045 DE MERCADO DE VALORES
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INSTRUMENTOS AUTORIZADOS
Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley Nº18.045, la transacción y pago en moneda corriente nacional de valores extranjeros, en los mercados de valores sujetos a las disposiciones previstas en el Título XXIV de esa legislación, deberá referirse a cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos o Fondos de Inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange-Traded Funds" o "ETFs" por su sigla en inglés; acciones de sociedades anónimas extranjeras; o Certificados de Depósito de Valores ("CDV") representativos de cualquiera de los valores extranjeros antedichos, en adelante denominados en forma colectiva e indistinta como "los valores extranjeros", sujeto a las condiciones y requisitos que se indican en este Acuerdo:
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Los valores extranjeros objeto de la autorización que se concede
deberán haber sido colocados en mercados de valores extranjeros o
internacionales; ser susceptibles de ser ofrecidos públicamente en
los mercados de valores del país del respectivo emisor o en otros
mercados de valores internacionales; y encontrarse inscritos en el
Registro de Valores Extranjeros ("RVE") a cargo de la
Superintendencia de Valores y Seguros, requiriéndose que la referida
inscripción se mantenga vigente para efectos de hacer aplicable lo
resuelto en este Acuerdo. En el caso de los CDV, los primeros dos
requisitos se aplican respecto de los valores extranjeros que esos
Certificados representen.
Se deja expresa constancia que la presente autorización puede ser
modificada o dejada sin efecto por el Banco Central de Chile, lo
cual surtirá efecto a contar de la fecha de publicación en el Diario
Oficial del pertinente Acuerdo. No obstante, tratándose de valores
extranjeros que sean emitidos en pesos, y que ello conste en la
correspondiente emisión de valores que se inscriba en el RVE, la
modificación o derogación que se resuelva solo tendrá aplicación
respecto de los valores extranjeros que se inscriban en el señalado
registro a contar de la fecha de publicación del Acuerdo señalado en
el Diario Oficial.
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La autorización conferida por el Banco se extiende respecto de los
emisores de valores extranjeros que correspondan a entidades
constituidas en Jurisdicciones o Estados miembros del Grupo de
Acción Financiera...
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