Acuerdo núm. 1816, publicado el 07 de Mayo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº1816 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 509716950

Acuerdo núm. 1816, publicado el 07 de Mayo de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº1816

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº1816

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1816, celebrada el 10 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1816-01-140410 - Agencia Fiscal para la colocación de Bonos y Letras emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local, y la administración de los mismos.

  1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 38, de 16 de enero de 2014, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de abril de 2014 (el "Decreto Supremo"), para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos y de las letras a que se refiere dicho acto administrativo, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

  2. Las características y condiciones financieras de los bonos y de las letras, objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo.

  3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos y letras en la cuenta corriente bancaria especial que dispondrá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

    La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile, con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable por los servicios prestados, asciende a un monto total de mil trescientos cincuenta Unidades de Fomento (1.350 UFs). Dicha cantidad será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se efectúe, en forma previa a la entrega del producto de la misma a la Tesorería General de la República. Asimismo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR