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Resolucion núm. 102 AFECTA, el 24 de Julio de 2006. APRUEBA ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALBUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA ACTUALIZACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALBUCO

Núm. 102 afecta.- Puerto Montt, 30 de junio de 2006.- Vistos:

a) El decreto exento N° 3471 de 16/05/2006 de la I.

Municipalidad de Calbuco, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esa comuna, según los Planos Código PRCC-01B1;

PRCC-01B2; PRCC-01A; PRCC-03 y PRCC-02, denominados "Actualización Plan Regulador Comunal de Calbuco", elaborados, mediante convenio de Cooperación Técnica I. Municipalidad de Calbuco-Seremi Minvu Xª Región;

b) La Res. Ex. N° 0545, de 06/06/06, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 05/06/06, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de Actualización del Plan Regulador Comunal de Calbuco;

c) El Certificado N° 125, de 15/06/06 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria N° 11, de 07/06/06, el CORE aprobó la Actualización al Plan Regulador Comunal de Calbuco;

d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. N° 47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Res. N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 270 del 11 de marzo del 2006 de Interior, que me designa como Intendente Regional,

Resuelvo:

  1. - Apruébase la Actualización al Plan Regulador Comunal de Calbuco, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en los planos PRCC-01B1; PRCC-01B2; PRCC-01A; PRCC-03 y PRCC-02, denominados "Actualización Plan Regulador Comunal de Calbuco", documentos elaborados en Convenio de Cooperación Técnica I. Municipalidad de Calbuco-Seremi Minvu Xa. Región.

  2. - El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Calbuco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

Artículo 1°

Apruébese la actualización del Plan regulador Comunal de Calbuco, provincia de Llanquihue en conformidad a lo indicado en los planos:

VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2006, PÁGINA 9.

Todos confeccionados mediante Convenio de Cooperación Técnica I. Municipalidad de Calbuco - Seremi Minvu Xª Región.

Artículo 2°

El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Calbuco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

ORDENANZA

PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALBUCO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Calbuco, graficada en los Planos PRCC-01B1 y PRCC-01B2, PRCC-01 A, PRCC-02 y PRCC-03, a escala 1:2.500, en adelante los Planos.

Artículo 2

Para efectos del ordenamiento territorial comunal, en el territorio de la Comuna de Calbuco se distingue un área urbana y un área rural.

El área urbana incluye tres sectores correspondientes a las localidades de Calbuco, Caicaén y Pargua. Cada sector queda determinado por un límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

El área rural está conformada por el resto del territorio comunal, no incluido en las áreas urbanas. Las construcciones que se realicen en el área rural se regirán por los Artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En atención a lo dispuesto en el Artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la aprobación definitiva de estos proyectos corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las aprobaciones que le corresponda ejercer a otros órganos de administración del Estado.

Artículo 3

Todas las materias atinentes al desarrollo urbano que no se encuentren regladas en la presente modificación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Calbuco la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

Artículo 5

La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción de Límites Urbanos

Artículo 6

Los límites urbanos enunciados en el Artículo 2 de la presente Ordenanza quedan definidos por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Las localidades de Calbuco y San Rafael cuentan con un límite urbano compuesto por dos polígonos cerrados respectivamente como se describen a continuación:

VER DIARIO OFICIAL DE 24.07.2006, PÁGINAS 9 y 10.

CAPITULO III Artículos 7 a 28

Definiciones y Normas Generales

Artículo 7

Para la definición de los siguientes términos utilizados en esta Ordenanza: Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Edificación Pareada, Edificación Continua, y Antejardín, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 Rasantes y distanciamientos

Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se estará a lo establecido en cada una de las zonas definidas de la presente Ordenanza y a lo dispuesto en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.

Artículo 9 Adosamientos

Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las disposiciones específicas para las Zonas definidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10 Cierros exteriores e interiores

Todos los sitios emplazados dentro del área territorial normada deberán disponer de cierros de carácter definitivo, con una altura máxima de 2,00 metros, levantados en los deslindes que enfrenten espacios públicos y/o privados, a excepción de norma explícita de esta Ordenanza que lo prescinda o lo prohíba.

La Dirección de Obras Municipales podrá establecer las características técnicas mínimas de estos cierros, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado de conservación.

Cuando se consulten cierros que enfrentan a espacios públicos en los sitios ya edificados o por edificar, éstos deberán adoptar la altura y calidad predominante en cada cuadra, no pudiendo superar la altura de 2,00 metros, medidos desde el nivel natural del terreno. Su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras, debiéndose considerar una transparencia mínima de un 30% en calles y de un 50% en pasajes.

En los sitios esquina los cierros deberán formar ochavos no inferiores a 4 metros. Esta longitud podrá variar hasta 8 metros, según lo disponga la Dirección de Obras en virtud a la intensidad del tránsito y el ángulo y el ancho de las calles en las intersecciones.

Artículo 11 Antejardines

Los antejardines y sus dimensiones serán los establecidos en el Artículo 30 de la presente Ordenanza. Su profundidad no deberá ser inferior a 2 metros. En los sitios de esquina afectados por antejardines en dos de sus lados el Director de Obras podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a los 2 metros.

En los planos de loteo superiores a 1 ha. habrá libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido establecidos en el presente Plan Regulador Comunal.

Artículo 12 Uso del suelo

Los usos de suelo dentro del territorio comunal son los que se definen en cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza, de acuerdo a la tipología establecida en el Artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior el tipo de uso Espacio Público y el tipo de uso Area Verde se entenderá siempre permitido.

En el caso de usos de suelo no definidos en el Artículo 2.1.24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o complementarios a éstos, será facultad de la Dirección de Obras Municipales asimilarlo a alguno de ellos, con consulta previa a la SEREMI-MINVU X Región de Los Lagos.

Las antenas de telecomunicaciones de altura superior a 5 metros requerirán la autorización de la Dirección de Obras Municipales para su instalación, la que podrá solicitar la opinión de la Junta de Vecinos para otorgarla.

Artículo 13

Los Usos de Suelo con destino a equipamiento se ceñirán a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su escala y clase será la que se permita o prohiba en cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza.

Artículo 14

Los Usos de Suelo con destino Actividades Productivas y de instalaciones de impacto similar y las de bodegaje, serán los que se permiten o prohiben en cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza. Para su clasificación, se estará a lo dispuesto en los Artículos 4.14.1 y 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dicha clasificación...

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