Resolución núm. 1546 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2014. ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012
Núm. 1.546 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162 que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; Ley 19.473, que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; decretos Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.219 de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria, Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y Nº 4.878 de 2012, que establece formulario de movimiento animal, sus especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos.
Considerando:
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Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
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Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
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Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
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Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
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Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial.
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Que, corresponde al SAG aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
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Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de Trazabilidad Animal que considera información de todos los establecimientos pecuarios y de sus responsables, de existencias animales, de movimientos de ganado, de un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos y de un sistema de información pecuaria (SIPEC) de carácter informático que integra estos elementos.
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Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
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Que, por resolución de este Servicio Nº 4.319 de 2013 que modificó la resolución Nº 3.423 de 2008, se estableció la obligación que todos los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1º de septiembre del año 2013, deben ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento), obligación que se mantiene vigente a esta fecha.
Resuelvo:
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Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el cual estará integrado por los siguientes elementos o componentes:
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Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde al registro en el cual se identifica el establecimiento a través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los datos de los establecimientos pecuarios donde existen animales en forma permanente o temporal y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares, tenedores o responsables de ellos.
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Declaración de Existencia de Animales (DEA). Corresponde al registro de existencias de todos los animales por especie y clase de cada establecimiento pecuario.
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Identificación Animal Oficial. Proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vinculado al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el sistema de información oficial.
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Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento de animales o de lotes de ellos, que se realizan entre establecimientos pecuarios, mediante el uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA).
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Sistema de Información Pecuaria (SIPEC). Corresponde a la base de datos de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan y administran todos los registros del Programa.
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Definiciones:
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Baja de un animal: corresponde a la muerte de un animal o pérdida de ambos componentes del DIIO, informada al SAG por el titular de un establecimiento mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) y registrada en SIPEC.
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Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO): corresponde a un "arete" o "crotal" de material plástico donde se registra un número único e irrepetible de nueve dígitos que incluye dos componentes (uno en cada oreja del animal): un dispositivo visual de tipo paleta, con doble paleta (macho - hembra), que debe contener el número de identificación correspondiente; y un segundo componente que corresponde a un dispositivo visual tipo botón, que debe contener el mismo número de identificación que la paleta. Los tipos de DIIO son: DIIO visual (paleta visual - botón visual), DIIO RFID (paleta visual - botón RFID). DIIO bolo ruminal (paleta visual - bolo ruminal RFID).
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Establecimiento Pecuario: corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente, destinados a: la reproducción, crianza, producción, actividades cuyo fin sea la comercialización; la faena, exhibición, actividades deportivas y/o de rehabilitación.
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Eventos deportivos y/o recreacionales: corresponden a todos aquellos eventos tales como: cabalgatas, carreras, domas, polos, paseos, desfiles, exposiciones, exhibiciones, muestras, rodeos, entre otros.
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Feria: todo establecimiento en que se enajene en pública subasta o en transacciones directas, animales de distinta procedencia.
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Formulario de Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE): documento en papel o electrónico utilizado para registrar la información relativa a los antecedentes de un establecimiento, los antecedentes de contacto, datos del titular y responsable o mandatario de dicho establecimiento.
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Formulario de Declaración de Existencias de Animales (FDEA): documento en papel o electrónico utilizado para ingresar la información relativa a las existencias de animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario.
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Formulario de Identificación Individual Oficial de Bovinos (FIIO): documento en papel o electrónico utilizado para registrar los datos de los bovinos o bubalinos identificados individualmente con DIIO.
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Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento en papel o electrónico utilizado para registrar todo movimiento o transporte de animales de un establecimiento pecuario a otro.
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Predio o Plantel: establecimiento donde exista una unidad o sistema productivo de animales con finalidad de comercialización o autoconsumo, sea en forma extensiva o intensiva, de tipo industrial o familiar, independiente...
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