Resolución núm. 1546 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2014. ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496779938

Resolución núm. 1546 EXENTA, publicada el 11 de Marzo de 2014. ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.423 DE 2008 Y 4.878 DE 2012

Núm. 1.546 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162 que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; Ley 19.473, que sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; decretos Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 7.219 de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria, Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal y Nº 4.878 de 2012, que establece formulario de movimiento animal, sus especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos.

Considerando:

  1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.

  2. Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.

  3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.

  4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.

  5. Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial.

  6. Que, corresponde al SAG aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.

  7. Que, se cuenta desde el año 2004, con un Programa de Trazabilidad Animal que considera información de todos los establecimientos pecuarios y de sus responsables, de existencias animales, de movimientos de ganado, de un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos y de un sistema de información pecuaria (SIPEC) de carácter informático que integra estos elementos.

  8. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.

  9. Que, por resolución de este Servicio Nº 4.319 de 2013 que modificó la resolución Nº 3.423 de 2008, se estableció la obligación que todos los bovinos y bubalinos nacidos a partir del 1º de septiembre del año 2013, deben ser identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con radiofrecuencia (RFID) antes de los 6 meses de vida o antes de su salida del establecimiento de origen (nacimiento), obligación que se mantiene vigente a esta fecha.

    Resuelvo:

  10. Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el cual estará integrado por los siguientes elementos o componentes:

    1. Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde al registro en el cual se identifica el establecimiento a través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los datos de los establecimientos pecuarios donde existen animales en forma permanente o temporal y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares, tenedores o responsables de ellos.

    2. Declaración de Existencia de Animales (DEA). Corresponde al registro de existencias de todos los animales por especie y clase de cada establecimiento pecuario.

    3. Identificación Animal Oficial. Proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vinculado al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el sistema de información oficial.

    4. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento de animales o de lotes de ellos, que se realizan entre establecimientos pecuarios, mediante el uso del Formulario de Movimiento Animal (FMA).

    5. Sistema de Información Pecuaria (SIPEC). Corresponde a la base de datos de carácter nacional, en el cual se ingresan, alojan y administran todos los registros del Programa.

  11. Definiciones:

    1. Baja de un animal: corresponde a la muerte de un animal o pérdida de ambos componentes del DIIO, informada al SAG por el titular de un establecimiento mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO) y registrada en SIPEC.

    2. Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO): corresponde a un "arete" o "crotal" de material plástico donde se registra un número único e irrepetible de nueve dígitos que incluye dos componentes (uno en cada oreja del animal): un dispositivo visual de tipo paleta, con doble paleta (macho - hembra), que debe contener el número de identificación correspondiente; y un segundo componente que corresponde a un dispositivo visual tipo botón, que debe contener el mismo número de identificación que la paleta. Los tipos de DIIO son: DIIO visual (paleta visual - botón visual), DIIO RFID (paleta visual - botón RFID). DIIO bolo ruminal (paleta visual - bolo ruminal RFID).

    3. Establecimiento Pecuario: corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente, destinados a: la reproducción, crianza, producción, actividades cuyo fin sea la comercialización; la faena, exhibición, actividades deportivas y/o de rehabilitación.

    4. Eventos deportivos y/o recreacionales: corresponden a todos aquellos eventos tales como: cabalgatas, carreras, domas, polos, paseos, desfiles, exposiciones, exhibiciones, muestras, rodeos, entre otros.

    5. Feria: todo establecimiento en que se enajene en pública subasta o en transacciones directas, animales de distinta procedencia.

    6. Formulario de Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE): documento en papel o electrónico utilizado para registrar la información relativa a los antecedentes de un establecimiento, los antecedentes de contacto, datos del titular y responsable o mandatario de dicho establecimiento.

    7. Formulario de Declaración de Existencias de Animales (FDEA): documento en papel o electrónico utilizado para ingresar la información relativa a las existencias de animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario.

    8. Formulario de Identificación Individual Oficial de Bovinos (FIIO): documento en papel o electrónico utilizado para registrar los datos de los bovinos o bubalinos identificados individualmente con DIIO.

    9. Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento en papel o electrónico utilizado para registrar todo movimiento o transporte de animales de un establecimiento pecuario a otro.

    10. Predio o Plantel: establecimiento donde exista una unidad o sistema productivo de animales con finalidad de comercialización o autoconsumo, sea en forma extensiva o intensiva, de tipo industrial o familiar, independiente...

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