Resolución núm. 2933 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2009. ACTUALIZA CONVOCATORIA DE POSTULACION AL REGISTRO DE MEDIADORES, APRUEBA BASES Y FORMULARIO DE POSTULACIÓN, DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN DE JUSTICIA N° 3.084 EXENTA, DEL AÑO 2005 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979374

Resolución núm. 2933 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2009. ACTUALIZA CONVOCATORIA DE POSTULACION AL REGISTRO DE MEDIADORES, APRUEBA BASES Y FORMULARIO DE POSTULACIÓN, DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN DE JUSTICIA N° 3.084 EXENTA, DEL AÑO 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA CONVOCATORIA DE POSTULACION AL REGISTRO DE MEDIADORES, APRUEBA BASES Y FORMULARIO DE POSTULACIÓN, DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN DE JUSTICIA N° 3.084 EXENTA, DEL AÑO 2005

Santiago, 29 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.933 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, especialmente lo establecido en su Título V; en la ley N° 20.286, que modifica la anterior, principalmente lo establecido en los artículos 1° N° 44, 6° y 7°; en el decreto Supremo Nº 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y deroga decreto de Justicia N° 957, de 2005, párrafo segundo; en el decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, especialmente lo establecido en su artículo 2º letra T y artículo 15; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la resolución exenta N° 3.084, de 2005, del Ministerio de Justicia; lo dispuesto en la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 30 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

  2. Que, con fecha 08 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 3.084, del Ministerio de Justicia, que abre la convocatoria de postulación al Registro de Mediadores, Aprueba Bases y Formulario de postulación y Delega facultades que indica.

  3. Que, con fecha 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.286, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en cuyo artículo 1° se ordena reemplazar el Título V "De la Mediación Familiar", y se dispone la expedición de normas reglamentarias necesarias para su ejecución. Que, el actual artículo 112 de la Ley N° 19.968 dispone que la mediación señalada en su Titulo V sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el registro de mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia. Lo señalado es concordante con lo establecido en el artículo 2 letra T del decreto Ley N° 3.346, prescribiendo como función de esta cartera de Estado llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia, y fijar el arancel respectivo.

  4. Que, en concordancia con lo anterior, el Reglamento de la Ley N° 19.968, contenido en el decreto Supremo de Justicia N° 763, de 2008, establece en su párrafo 2°, denominado "Del Registro de Mediadores", que este será único y su conformación y administración estarán a cargo del Ministerio de Justicia, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, estableciéndose, además, que serán inscritos en el Registro quienes soliciten su incorporación a él, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° del respectivo Reglamento.

  5. Que, evaluada en el Ministerio de Justicia la necesidad de actualizar el proceso de postulación al registro de mediadores contemplado en el artículo 112 de la Ley N° 19.968, resulta necesario dictar una nueva resolución que abra la convocatoria, con nuevas bases, que den cuenta de las modificaciones que se introdujeron por la Ley N° 20.286, y derogar por tanto, la resolución exenta N° 3.084 del Ministerio de Justicia del año 2005, que contiene el procedimiento de registro de mediadores vigente a la fecha,

    Resuelvo:

  6. - Manténgase abierto de forma permanente la convocatoria para formar parte del Registro de Mediadores, de acuerdo con las Bases de postulación, que por este acto, también, se aprueban.

  7. - Apruébanse las siguientes Bases de Postulación al Registro de Mediadores y su formulario tipo, que forman parte integrante de la presente resolución, cuyo texto es el siguiente:

    BASES DE POSTULACIÓN AL REGISTRO DE MEDIADORES

TÍTULO I INTRODUCCIÓN

La ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, regula especialmente en su Título V la Mediación como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

De igual modo dispone la creación de un Registro de Mediadores, en el cual deberán inscribirse las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, Reglamento y estas Bases, están autorizadas para conducir los procesos de mediación en el marco de la Ley de Tribunales de Familia.

La conformación y administración de este Registro de Mediadores estará a cargo del Ministerio de Justicia, el que deberá asegurar un funcionamiento descentralizado del mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

Para tal efecto el Ministerio de Justicia deberá:

1) Elaborar y mantener permanentemente actualizada la nómina de mediadores habilitados para actuar en cada territorio jurisdiccional, y si corresponde, señalar su pertenencia a una institución o persona jurídica.

2) Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional. En todo caso, el Ministerio de Justicia deberá comunicar de inmediato al tribunal respectivo toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores habilitados para actuar en su territorio jurisdiccional.

3) Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores registrados, en cada una de sus Secretarías Regionales Ministeriales.

TÍTULO II DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN

Integran y forman parte de las presentes bases el formulario de postulación, con las adecuaciones que sean necesarias según las postulaciones verificadas en cada región.

TÍTULO III REQUISITOS

Para ser inscrito en el Registro de Mediadores es necesario solicitar su incorporación a él, a través del respectivo formulario de postulación, y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Poseer un título profesional de una...

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