Decreto 629 - ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 629.- Florida, 30 de diciembre de 2002.- Vistos:
-
El D.A. Nº 3 del 7.01.1981, que dicta Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos y sus posteriores modificaciones mediante decretos alcaldicios Nº 18 del 29.11.85, Nº 151 del 27.03.87 y Nº 307 del 17.08.88.
-
La necesidad de actualizar y refundir en un solo texto dicha ordenanza.
-
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 893 del 30.12.2002.
-
Lo establecido en los artículos 42º y 43º del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
-
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por las leyes Nº 19.130/92 y Nº 19.602/99,
D e c r e t o
La presente ordenanza tiene por objeto actualizar, refundir, regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad de Florida.
T I T U L O I
Liquidación y Giro de Derecho
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y el interesado deberá enterar su pago en Tesorería con antelación al inicio de la concesión o permiso.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza están expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
T I T U L O II
Devolución de Derechos Municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo.
T I T U L O III
Derechos Dirección de Obras Municipales
Los montos de los derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales, son los siguientes:
-
Subdivisiones y Loteo 2% del Avalúo fiscal
del terreno (D.S. 458)
-
Obra nueva y Ampliación 1.5% del Presupuesto
(D.S. 458)
-
Alteraciones, reparaciones,
obras menores y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba