Decreto 629 - ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242470974

Decreto 629 - ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

ACTUALIZA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Núm. 629.- Florida, 30 de diciembre de 2002.- Vistos:

  1. El D.A. Nº 3 del 7.01.1981, que dicta Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos y sus posteriores modificaciones mediante decretos alcaldicios Nº 18 del 29.11.85, Nº 151 del 27.03.87 y Nº 307 del 17.08.88.

  2. La necesidad de actualizar y refundir en un solo texto dicha ordenanza.

  3. El acuerdo del Concejo Municipal Nº 893 del 30.12.2002.

  4. Lo establecido en los artículos 42º y 43º del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.

  5. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por las leyes Nº 19.130/92 y Nº 19.602/99,

D e c r e t o

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto actualizar, refundir, regular y normar el monto y cobro de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad de Florida.

T I T U L O I

Liquidación y Giro de Derecho

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y el interesado deberá enterar su pago en Tesorería con antelación al inicio de la concesión o permiso.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza están expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

T I T U L O II

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo.

T I T U L O III

Derechos Dirección de Obras Municipales

Artículo 5º

Los montos de los derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales, son los siguientes:

  1. Subdivisiones y Loteo 2% del Avalúo fiscal

    del terreno (D.S. 458)

  2. Obra nueva y Ampliación 1.5% del Presupuesto

    (D.S. 458)

  3. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y...

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