Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2012. ACTUALIZA MONTOS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 A) DE LA LEY Nº 20.378 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469251050

Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2012. ACTUALIZA MONTOS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 A) DE LA LEY Nº 20.378

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA MONTOS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 A) DE LA LEY Nº 20.378

Núm. 543 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Vistos: La ley Nº 20.378, particularmente el artículo 4 letra a); la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº557; los DFL Nos 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; los DS Nº 1 de 2010, Nº 308, de 2010 y Nº 116, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos en conjunto con el Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.365, de 2010, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.656 de 27 de octubre de 2011, modificada por la resolución exenta Nº9 de 16 de enero de 2012, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 522 de 20 de abril de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su Reglamento.

  2. Que la fórmula de cálculo del subsidio y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el DS Nº 1 de 2010 y sus modificaciones, aprobadas mediante los DS Nº 308, de 2010 y Nº 116, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Que de acuerdo al artículo 2º Nº 2 del referido Reglamento, uno de los elementos a utilizar en la fórmula de cálculo de este subsidio corresponde a la información de tarifas de adulto y estudiante en las zonas donde exista información de viajes, las que deben expresarse en un valor común, correspondiente a un mismo mes para todas las zonas del país, para lo cual el Ministerio podrá utilizar un indexador que refleje las variaciones promedio en los costos de los operadores.

  4. Que habiéndose...

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