Resolución núm. 543 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2012. ACTUALIZA MONTOS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 A) DE LA LEY Nº 20.378
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA MONTOS DEL SUBSIDIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 A) DE LA LEY Nº 20.378
Núm. 543 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Vistos: La ley Nº 20.378, particularmente el artículo 4 letra a); la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº557; los DFL Nos 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; los DS Nº 1 de 2010, Nº 308, de 2010 y Nº 116, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos en conjunto con el Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.365, de 2010, dictado en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.656 de 27 de octubre de 2011, modificada por la resolución exenta Nº9 de 16 de enero de 2012, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 522 de 20 de abril de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que de acuerdo al artículo 4 letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su Reglamento.
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Que la fórmula de cálculo del subsidio y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el DS Nº 1 de 2010 y sus modificaciones, aprobadas mediante los DS Nº 308, de 2010 y Nº 116, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Que de acuerdo al artículo 2º Nº 2 del referido Reglamento, uno de los elementos a utilizar en la fórmula de cálculo de este subsidio corresponde a la información de tarifas de adulto y estudiante en las zonas donde exista información de viajes, las que deben expresarse en un valor común, correspondiente a un mismo mes para todas las zonas del país, para lo cual el Ministerio podrá utilizar un indexador que refleje las variaciones promedio en los costos de los operadores.
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Que habiéndose...
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