Resolución núm. 8569 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2014. ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.887, DE 2005
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.887, DE 2005
Núm. 8.569 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la ley Nº 20.380, sobre Protección de los animales; en los decretos supremos Nº 240 de 1993, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; Nº 56 de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; Nº 46 de 1978, que aprueba Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa y Nº 29 de 2012, que aprueba reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales y Nº 30 de 2012 que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, todos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 4.487 de 2005, del Servicio.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
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Que, el artículo 4 del decreto del Ministerio de Agricultura Nº 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, establece que los cierros, pisos e instalaciones del recinto destinado a los animales deberán reunir todas las condiciones que permitan un eficaz lavado y desinfección, a fin de evitar la difusión de enfermedades transmisibles de los animales.
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Que, el SAG, en virtud del artículo 3 literal d) de la ley Nº 18.755, dispone de la atribución para determinar las medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar enfermedades que afecten a los animales.
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Que, es necesario establecer medidas sanitarias en lo relativo a la infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales (RF).
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Que, la Ley de Protección de Animales establece obligaciones a los recintos feriales, en cuanto a que deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud.
Resuelvo:
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Establécense las siguientes medidas sanitarias para la infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales:
a. De la infraestructura del recinto ferial:
i. El área de lavado y desinfección de transportes debe establecerse dentro del RF, estar ubicada cerca del andén de recepción, tener piso de concreto...
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