Decreto núm. 889, publicado el 01 de Junio de 1953. REEMPLAZA LOS ACTUALES ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE CONSUMIDORES DE GAS DE SANTIAGO. - MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497665050

Decreto núm. 889, publicado el 01 de Junio de 1953. REEMPLAZA LOS ACTUALES ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE CONSUMIDORES DE GAS DE SANTIAGO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA LOS ACTUALES ESTATUTOS DE LA SECCION DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE CONSUMIDORES DE GAS DE SANTIAGO

Núm. 889.- Santiago, 25 de Abril de 1953.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo informado por la Dirección General de Previsión Social en oficio N.o 346, de 16 de Abril de 1953; las disposiciones de la ley 10.475, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política,

Decreto:

Reemplázanse los actuales Estatutos de la Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, aprobados por decreto

N.o 3.456, de 27 de Diciembre de 1926, del Ministerio de Justicia, por los siguientes:

TITULO I Nombre, objeto y domicilio Artículos 1 a 15
Artículo 1

o La Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago es un Organismo Auxiliar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se rige por la legislación respectiva y por los presentes estatutos.

Artículo 2

o Existirán en la Sección de Provisión dos fondos independientes, a saber: el Fondo Legal de Previsión, que se regirá por las Leyes de Previsión de los Empleados Particulares y sus Reglamentos, y respecto del cual las funciones que la ley encomienda a la Caja de Previsión de Empleados Particulares serán desempeñadas por el Directorio que se establece en el artículo cuarto; y el Fondo Extraordinario de suplementaciones, de acuerdo con las leyes vigentes;

  1. Autorizar los gastos de la Sección de Previsión, de cualquiera naturaleza que sean, de acuerdo con el respectivo presupuesto;

  2. Dictar los reglamentos necesarios para la debida aplicación de estos estatutos, y

  3. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que exija el funcionamiento de la Sección de Previsión.

Artículo 13

Para realizar las funciones anteriores, el Directorio tendrá todas las facultades de disposición y administración necesarias y, en especial, podrá comprar y vender toda clase de bienes, dar en prenda bienes muebles o valores, hipotecar bienes raíces, depositar, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, aceptar letras de cambio, contratar créditos, percibir y transigir y designar empleados y acordar sus remuneraciones. Los empleados designados, siempre que sean de planta, gozarán de los beneficios que estos estatutos acuerdan a los empleados de la Compañía.

Artículo 14

La Compañía de Consumidoresde Gas de Santiago podrá efectuar pagos por cuenta de la Sección de Previsión, siempre que ellos sean previamente autorizados por el Directorio de dicha Sección de Previsión, y hasta concurrencia de las sumas consideradas en su presupuesto anual y en sus respectivos suplementos.

Artículo 15

Corresponderá al Directorio el estudio de las reformas que sea necesario introducir más adelante, en estos estatutos y tramitar su aceptación.

Toda reforma de estos estatutos deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.

TITULO III Del Fondo Legal de Previsión Artículos 16 a 18
Artículo 16

El Fondo Legal se formará con los siguientes recursos, que serán recibidos, administrados e invertidos por la Sección de Previsión:

  1. Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual establecidas por el decreto, supremo N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925, y sus modificaciones posteriores, y las imposiciones al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la ley N.o 7,295, y sus modificaciones posteriores;

  2. Los intereses de las inversiones;

  3. Una imposición de monto igual de cargo de la Compañía y de los empleados, de hasta tres por ciento por cada uno de los sueldos y comisiones. Esta imposición se regulará en la forma establecida en la ley N.o 10.475, o en la que rija en la fecha respectiva.

Artículo 17 Con cargo al Fondo Legal la Sección de

Previsión otorgará todos los beneficios que establece el régimen general de previsión de los empleados particulares, de acuerdo con las normas que aplique la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 18

Los excedentes del Fondo Legal se invertirán en los rubros prescritos por la ley. El Directorio podrá fijar a los préstamos hipotecarios tasas de amortización...

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