Decreto núm. 1176, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS - MUNICIPALIDAD DE CATEMU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471166770

Decreto núm. 1176, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS

Núm. 1.176.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979, y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

Apruébese, la Ordenanza Municipal para Ejercicio de Actividades Gravadas con Contribución de Patentes y Otras, Ordenanza Nº 4.

ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES GRAVADAS CON

CONTRIBUCION DE PATENTES Y OTRAS

ORDENANZA Nº 4

Artículo 1º

La solicitud de autorización para funcionar que deben presentar los contribuyentes al iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, deberá contener los siguientes datos:

- individualización del contribuyente: personas naturales: nombres, apellidos, domicilio, rol único tributario personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para personas naturales.

Para todos los efectos legales y administrativos, la Municipalidad tendrá por representantes o administradores de las personas jurídicas, aquellos que hubiere indicado el contribuyente en su declaración inicial, mientras no acredite modificaciones

- ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada

- naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollar

- si se trata de un negocio que tenga sucursales, según el inciso 1º del artículo 25 del DFL 3.063, incluirá una declaración del número total de sus trabajadores y la...

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