Ley N° 18.846, del 23 de Octubre de 1989, Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500315

Ley N° 18.846, del 23 de Octubre de 1989, Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique.

Publicado enDO de 8 de Noviembre 1989
Rango de LeyLey

AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Artículo 2°

De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Zona Franca de Iquique S.A.", que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El objeto de esta sociedad será la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.

Artículo 3°

La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, a contar de la fecha de disolución del referido Servicio Público.

Artículo 4°

En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.

Artículo 5°

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de Producción, la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance, mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.

Artículo 6°

Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo tipo de derechos, impuestos, contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.

Artículo 7°

Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto supremo que le asigna dichos bienes.

Artículo 8°

La Junta de Administración y...

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