Ley N° 18.846, del 23 de Octubre de 1989, Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique.
Publicado en | DO de 8 de Noviembre 1989 |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.
De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán una sociedad anónima que se denominará "Zona Franca de Iquique S.A.", que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El objeto de esta sociedad será la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.
La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, a contar de la fecha de disolución del referido Servicio Público.
En la constitución de la sociedad anónima corresponderá al Fisco una participación del 1% y a la Corporación de Fomento de la Producción, una participación del 99%.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará y asignará los derechos, obligaciones y patrimonio inicial de la sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley y traspasará al Fisco y a la Corporación de Fomento de Producción, la proporción correspondiente de los activos y pasivos de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, para que efectúen la suscripción y pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la constitución de la sociedad anónima a que se refiere esta ley, la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique deberá realizar un balance de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el fin de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados en el decreto supremo aludido en el inciso anterior. Dichas diferencias se traspasarán de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, entendiéndose aportadas a ella por el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción desde la fecha de aprobación del balance, mediante decreto supremo expedido en la misma forma señalada en el inciso precedente y no constituirán ingresos afectos a tributación.
Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos o bienes de cualquier naturaleza desde la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima a que se refiere esta ley, estarán exentos de todo tipo de derechos, impuestos, contribuciones y gravámenes fiscales y municipales.
Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique sobre bienes raíces, vehículos motorizados, marcas comerciales y otros, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima por el solo ministerio de la ley y las anotaciones correspondientes deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto supremo que le asigna dichos bienes.
La Junta de Administración y...
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