Resolucion núm. 1085 EXENTA, el 24 de Junio de 2006. ACREDITA A AUTOMOVIL CLUB DE CHILE COMO ENTIDAD NACIONAL FACULTADA PARA OTORGAR PERMISOS INTERNACIONALES QUE HABILITEN A CONDUCIR EN EL EXTRANJERO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470527322

Resolucion núm. 1085 EXENTA, el 24 de Junio de 2006. ACREDITA A AUTOMOVIL CLUB DE CHILE COMO ENTIDAD NACIONAL FACULTADA PARA OTORGAR PERMISOS INTERNACIONALES QUE HABILITEN A CONDUCIR EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACREDITA A "AUTOMOVIL CLUB DE CHILE" COMO ENTIDAD NACIONAL FACULTADA PARA OTORGAR PERMISOS INTERNACIONALES QUE HABILITEN A CONDUCIR EN EL EXTRANJERO

Núm. 1.085 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 24 del decreto supremo Nº 485, de 27 de septiembre de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

1) Que, el artículo 24 Nº 3, del decreto supremo Nº 485, de 27 de septiembre de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera, establece: "El permiso internacional para conducir será expedido por la autoridad competente de un Estado Contratante o de una de sus Subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, bajo el sello o timbre de la autoridad o de la asociación, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Dicho documento permitirá conducir, sin nuevo examen, en todos los Estados Contratantes, los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido".

2) Que, el artículo 53 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en su inciso segundo, dispone: "Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten para conducir en el extranjero".

3) Que, de conformidad a presentación efectuada ante este Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 7 de diciembre de 2005, la corporación de derecho privado "Automóvil Club de Chile", ha acreditado que cuenta con Personalidad Jurídica, concedida mediante decreto supremo Nº 871, de 30 de abril de 1929, del Ministerio de...

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