Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Agosto de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911050

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 20 de Agosto de 2013. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS DE CONSEJEROS REGIONALES

EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES DE CANDIDATURAS DE CONSEJEROS REGIONALES

En Santiago, a catorce de agosto de dos mil trece, siendo las 08:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Patricio Valdés Aldunate y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora (S) doña Lucía Meza Ojeda.

Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando un racional y justo proceso y 92 y 93 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se dispuso dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. Tramitación ante los Tribunales Electorales Regionales.

    1. ) Admisibilidad de la reclamación o impugnación. La reclamación o impugnación debe ser someramente fundada, contener peticiones concretas, acompañar todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere.

    2. ) Inadmisibilidad de la reclamación o impugnación. Se declarará inadmisible la reclamación o impugnación que no fuere formulada por partido político o candidato independiente, la que se interpusiere fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.

    3. ) Tramitación. Admitida a tramitación la reclamación o impugnación, se fallarán en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír los alegatos solicitados por las partes en el escrito de reclamación o impugnación.

      El Presidente del Tribunal determinará el tiempo de duración de los alegatos.

      En el caso de las impugnaciones de candidaturas, se dará traslado por dos días corridos al candidato afectado, quien deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa.

      La vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría con a lo menos dos horas de anticipación.

      En lo demás, para la vista de la causa, se estará a lo dispuesto en el numeral 8° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el 20 de...

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