Auto Acordado núm. 4, publicado el 10 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 4 SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL ELECTORAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306518

Auto Acordado núm. 4, publicado el 10 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 4 SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 4 SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En Arica, a 2 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 16:30 horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la XV Región, presidido por su titular, Ministro don Javier Aníbal Moya Cuadra, e integrado por los abogados señores Sergio Toledo Angulo, como miembro titular, y Raúl Iturriaga Rodríguez, como suplente del titular Alfredo Gutiérrez Samohod. Actuó como ministro de fe el Sr. Secretario Relator, abogado don Patricio Javier Ponce Correa.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 1º, 10 Nº4 y 34 de la ley Nº 18.593, y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones electorales, en la elección de los Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:

TÍTULO I

De la citación del Tribunal

  1. - Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del décimo quinto día siguiente a la elección, a fin de calificarlas, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar, sesionando diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

TÍTULO II

De las reclamaciones electorales

  1. - Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral, aquellos que se establecen en este Auto Acordado serán de días corridos.

    Las reclamaciones de nulidad del acto electoral, las solicitudes de rectificación de escrutinio y las reclamaciones por eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la ley Nº 19.175, se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del Colegio Electoral correspondiente.

    El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas; lo anterior, debe entenderse en términos de que refiere al domicilio del señor Secretario Relator.

  2. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR