Auto Acordado núm. S/N, publicado el 13 de Octubre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306470

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 13 de Octubre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En Copiapó, a seis de octubre del año dos mil ocho, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de Atacama, III Región, con la asistencia de su Presidente, don Álvaro Carrasco Labra, y los señores miembros titulares, doña María Soledad Moreno Prohens y doña Iracema Retamal Umpierrez. Actuó como ministro de fe la señora secretaria relatora, doña Patricia Fuentes Zapata.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 1º, 10 Nº4 y 34 de la Ley Nº 18.593, y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones electorales, en la elección de los Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:

TÍTULO I

DE LA CITACIÓN DEL TRIBUNAL

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del decimoquinto día siguiente a la elección, a fin de calificarlas, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar, sesionando diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

TÍTULO II

DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES

  1. Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral, los plazos establecidos en este Auto Acordado serán de días corridos.

    Las reclamaciones de nulidad del acto electoral, las solicitudes de rectificación de escrutinio y las reclamaciones por eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 19.175 se interpondrán ante este Tribunal Electoral Regional dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del Colegio Electoral correspondiente.

    INCISO SUPRIMIDO 3º. Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, y señalar o acompañar los medios probatorios que le sirvan de fundamento.

  2. Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualesquiera de...

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