Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL ELECTORAL IV REGIÓN DE COQUIMBO - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306438

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE ELECCIÓN, RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En La Serena, a nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo las dieciséis horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral Regional de la Cuarta Región, con la asistencia de su Presidente titular, Ministro don Juan Pedro Shertzer Díaz, y de los miembros titulares señores Manuel Cortés Barrientos y Pablo Vega Etcheverry. Actuó como Ministro de fe el Secretario Relator, don Fernando Bustamante Mora.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, «Justicia Electoral»; las normas contenidas en el Capítulo VI de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos , 10 Nº4 y 34 de la ley Nº 18.593, y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones electorales, en la elección de los Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:

TÍTULO I

DE LAS MESAS ELECTORALES

  1. Designación de la mesa electoral. Diez días antes de que corresponda reunirse al colegio electoral para las provincias de Elqui, Limarí y Choapa, este Tribunal Electoral Regional designará, de entre los concejales de la provincia, por sorteo en audiencia pública, a los miembros de la mesa que dirigirá la elección y a sus suplentes, en un total de seis personas. Los designados serán notificados por carta certificada enviada a la municipalidad respectiva, una vez determinado el local de funcionamiento de dichas mesas en cada una de las tres provincias señaladas.

  2. Nómina de concejales. Constituidas las mesas electorales, el Presidente del Tribunal Electoral Regional deberá confeccionar y enviar una nómina de los concejales en ejercicio a cada presidente de mesa de los tres colegios electorales provinciales.

TÍTULO II

DE LA CITACIÓN DEL TRIBUNAL

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del décimo quinto día siguiente a la elección, a fin de calificar las elecciones de consejeros regionales, resolver las reclamaciones, y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar, sesionando diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido, el que deberá finalizar, a...

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