Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306434

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 15 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En Antofagasta, a nueve de diciembre dos mil ocho, siendo las dieciocho horas, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro doña Laura Soto Torrealba, y de los Miembros Integrantes, Abogados señores Dante Rossi Pizarro (Suplente) y Dagoberto Zavala Jiménez (Titular), actuando como Ministro de Fe la Secretaria Relatora, doña Roxana Garrido Casanova.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile, Título VI de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; artículos 1, 10 Nº4 y 34 de la ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales; y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones electorales en la elección de los Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I

De la citación del Tribunal

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal

Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del décimo quinto día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de calificarla, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ella diere lugar, sesionando diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

TÍTULO II

De las reclamaciones electorales

  1. Plazo para interponer la reclamación.

    Atendida la brevedad de los plazos otorgados a la Justicia Electoral, los términos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.

    Las reclamaciones de nulidad del acto electoral, las solicitudes de rectificación de escrutinio y las reclamaciones por eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la ley 19.175, se interpondrán ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del Colegio Electoral correspondiente.

  2. Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas y señalar o acompañar los medios probatorios que le sirvan de fundamento.

  3. Admisibilidad de la reclamación. Si la...

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