Auto Acordado núm. S/N, publicado el 19 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES - TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306430

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 19 de Diciembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD Y RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES

En Rancagua, a diez de diciembre del año dos mil ocho, siendo las dieciséis treinta horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, con la asistencia de su Presidente Titular, don Carlos Aránguiz Zuñiga, y los miembros titulares, abogados don Jaime Espinoza Bañados y don Víctor Jerez Migueles.- Actuó como Ministro de Fe, el Secretario Relator, abogado don Álvaro Barría Chateau.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la .Justicia Electoral.; las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, 1º, 10 Nº 4 y 34 de la Ley Nº 18.593, y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones electorales, en la elección de los Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TITULO I

DE LA CITACION DEL TRIBUNAL

  1. - Oportunidad de la citación: El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo Ministerio de la Ley, para reunirse a las diez de la mañana del décimo quinto día siguiente a la elección, a fin de calificarlas, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que ellas dieren lugar, sesionando diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido, el que deberá evacuar, a más tardar, en el plazo de quince días.

TITULO II

DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES

  1. - Plazo para interponer la reclamación: Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral los plazos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.

    Las reclamaciones de nulidad del acto electoral, las solicitudes de rectificación de escrutinio y las reclamaciones por eventuales incumplimientos de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 19.175, se interpondrán ante este Tribunal Electoral dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del Colegio Electoral correspondiente. El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.

  2. - Requisitos del escrito de reclamación: El escrito de reclamación deberá ser fundado, contener peticiones concretas, y señalar o acompañar los medios probatorios que le sirvan de...

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