Auto Acordado núm. 2, publicado el 21 de Junio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 2, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306530

Auto Acordado núm. 2, publicado el 21 de Junio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 2, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 2, SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

En Arica, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 16:30 horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la XV Región, presidido por su titular, Ministro don Javier Aníbal Moya Cuadra, e integrado por los abogados señores Sergio Toledo Angulo, como miembro titular, y Raúl Iturriaga Rodríguez, como suplente del titular Alfredo Gutiérrez Samohod. Actuó como Ministro de Fe el Sr. Secretario Relator, abogado don Patricio Javier Ponce Correa.

El motivo de la sesión extraordinaria corresponde al estudio y análisis del proyecto de auto acordado que sobre la materia ha sido recepcionado por este Tribunal Electoral Regional, entregado a todos sus miembros para su estudio y análisis y ser discutido en la presente sesión; analizado que fue y la intervención de los miembros del Tribunal se logra la concreción del siguiente auto acordado sobre la materia, enunciada en el acápite pretérito, el cual pasa a formar parte de los autos acordados de este Tribunal Electoral Regional.

Visto y teniendo en consideración.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de Alcalde y de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acuerda dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. - Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por el presidente del consejo regional del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.

  2. - Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral y lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este...

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