Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL - TRIBUNAL ELECTORAL XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306502

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

En Punta Arenas, a dieciocho de julio del año dos mil ocho, siendo las dieciséis horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la XII Región, con la asistencia de su Presidenta Titular, Ministro doña María Isabel San Martín Morales, del Segundo Miembro Titular, abogado don Germán Monsalve Sciaccaluga y del Primer Miembro Suplente, abogado don Jaime Cárdenas Oyarzo, actuando como Ministro de Fe el Secretario Relator, don Mauricio Araneda Gacitúa.

Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de Alcalde y de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. - Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.

  2. - Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral y lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.

    La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde y de Concejal.

    El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.

  3. - Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de...

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