Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL - TRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306498

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

En Copiapó, a veintidós de julio del año dos mil ocho, siendo las dieciocho horas, el señor Presidente del Tribunal Electoral Regional de la III Región, Atacama, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, don Álvaro Carrasco Labra, procedió a instalar en forma extraordinaria el citado Tribunal, que quedó integrado por su Presidente ya mencionado y las señoras miembros abogados, doña María Soledad Moreno Prohens y doña Iracema Retamal Umpierrez. Actúa como Ministro de Fe la señora Secretaria Relatora del Tribunal, doña Patricia Fuentes Zapata.

Teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 116 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas al cargo de Alcalde y de Concejal declaradas con motivo de los comicios municipales; atendida, además, la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones, y en ejercicio de las atribuciones que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. - Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados.

  2. - Plazo para interponer la reclamación. Atendida la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral y lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.

    La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde y de Concejal.

    El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.

  3. - Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR