Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL - TRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306494

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 28 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, QUE ACEPTA O RECHAZA LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE ALCALDE Y CONCEJAL

En Antofagasta, veintiuno de julio dos mil ocho, siendo las diecinueve horas, se reunió, en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro doña Laura Soto Torrealba, y de los Miembros Titulares, Abogados señores Carlos Marín Salas y Dagoberto Zavala Jiménez, actuando como Ministro de Fe la Secretario-Relator doña Roxana Garrido Casanova.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX, de la Justicia Electoral, artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Título V, artículos 115, 116 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en los artículos 10 y 34 de la ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales; atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral correspondiente, que acepta o rechaza las candidaturas a los cargos de Alcalde y Concejal, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. Interposición de las reclamaciones. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente o sus mandatarios habilitados.

  2. Plazo de interposición. La reclamación se interpondrá dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a Alcalde o de Concejal.

  3. Cómputo de los Plazos. Atendido lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado serán de días corridos.

  4. Requisitos del escrito de reclamación. El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los medios probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.

  5. Admisibilidad de la reclamación. Si la reclamación no cumpliere cualquiera de los requisitos señalados en las normas precedentes, se la declarará inadmisible, sin más trámite.

  6. Tramitación de la reclamación. Admitida a tramitación, se...

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