Auto Acordado núm. 3, publicado el 07 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 3, SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES - TRIBUNAL ELECTORAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306522

Auto Acordado núm. 3, publicado el 07 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO Nº 3, SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO Nº 3, SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

En Arica, a 12 días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las 16:30 horas, se reunió extraordinariamente este Tribunal Electoral de la XV Región, presidido por su titular, Ministro don Javier Aníbal Moya Cuadra, e integrado por los abogados, señores Sergio Toledo Angulo, como miembro titular, y Raúl Iturriaga Rodríguez como suplente del titular Alfredo Gutierez Samohod. Actuó como ministro de fe el Sr. Secretario Relator, abogado don Patricio Javier Ponce Correa.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el título V de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; títulos IV y V de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y teniendo presente la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional conferido en esta materia, se hace indispensable adoptar las medidas necesarias que permitan tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones de nulidad, solicitudes de rectificación, formar el escrutinio general, calificar y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento, y, en consecuencia, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I

De la Competencia

  1. Competencia. De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley Nº 18.695, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales que se desarrollen en las comunas comprendidas dentro de su territorio jurisdiccional, como asimismo el conocimiento de los reclamos de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de dichas elecciones.

TÍTULO II

De la Citación del Tribunal

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y la calificación de dicho proceso.

    Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente, sesionará todos los días hasta cumplir íntegramente su cometido.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el Tribunal se constituirá diariamente, a partir del día siguiente a la elección, durante el tiempo que sea necesario para conocer de las reclamaciones y rectificaciones que se interpongan de conformidad con el artículo 119 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y recibir las informaciones y contrainformaciones que se ofrezca rendir.

  2. Calificación. El Tribunal comenzará el proceso de calificación del acto eleccionario conforme a la disponibilidad en Secretaría de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y de las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios que hubieren funcionado dentro de su territorio jurisdiccional.

    Se procederá primeramente al estudio y revisión de los escrutinios de Colegios y de Mesas...

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