Auto Acordado núm. S/N, publicado el 23 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES - TRIBUNAL ELECTORAL IV REGIÓN DE COQUIMBO - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306506

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 23 de Julio de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

En La Serena, a once de julio de dos mil ocho, siendo las doce horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral de la Cuarta Región Coquimbo, con la asistencia de su Presidente Titular, Ministro don Juan Pedro Shertzer Díaz, y de los miembros titulares señores Manuel Cortés Barrientos y Pablo Vega Etcheverry, actuando como Ministro de Fe el Secretario Relator don Fernando Bustamante Mora.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el título V de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; títulos IV y V de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y teniendo presente la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional en esta materia, se hace indispensable adoptar las medidas necesarias que permitan tramitar los procedimientos y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones de nulidad, solicitudes de rectificación, formar el escrutinio general, calificar las elecciones y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento, dictándose, en consecuencia, el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I

De la competencia

  1. Competencia. De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley Nº 18.695, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales que se desarrollen en las comunas comprendidas dentro de su territorio jurisdiccional, como asimismo el conocimiento de los reclamos de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de dichas elecciones.

TÍTULO II

De la citación del Tribunal

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y la calificación de dicho proceso.

    Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente, sesionará todos los días hasta cumplir íntegramente su cometido.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el Tribunal se constituirá diariamente, a partir del día siguiente a la elección, durante el tiempo que sea necesario para conocer de las reclamaciones y rectificaciones que se interpongan de conformidad con el artículo 119 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y recibir las informaciones y contrainformaciones que se ofrezca rendir.

  2. Calificación. El Tribunal comenzará el proceso de calificación del acto eleccionario conforme a la disponibilidad en Secretaría de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y de las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios que hubieren funcionado dentro de su territorio jurisdiccional.

    Se procederá primeramente al...

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