Auto Acordado núm. S/N, publicado el 08 de Septiembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES - TRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306486

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 08 de Septiembre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL III REGIÓN DE ATACAMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

En Copiapó a uno de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 13:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la III Región, con la asistencia de su Presidente don Álvaro Carrasco Labra y las Señoras, miembros titulares, doña María Soledad Moreno Prohens y doña Iracema Retamal Umpierrez. Actuó como ministro de fe, la Señora Secretaria Relatora, doña Patricia Fuentes Zapata.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el título V de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; títulos IV y V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas por el artículo 34 de la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y teniendo presente la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional conferido en esta materia, se hace indispensable adoptar las medidas necesarias que permitan tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones de nulidad, solicitudes de rectificación, formar el escrutinio general, calificar y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento, y, en consecuencia, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I

De la Competencia

  1. Competencia. De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley N° 18.695, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales que se desarrollen en las comunas comprendidas dentro de su territorio jurisdiccional, como asimismo el conocimiento de los reclamos de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de dichas elecciones.

TÍTULO II

De la Citación del Tribunal

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a las diez de la mañana del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y la calificación de dicho proceso.

    Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente, sesionará todos los días hasta cumplir íntegramente su cometido.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el Tribunal se constituirá diariamente, a partir del día siguiente a la elección, durante el tiempo que sea necesario para conocer de las reclamaciones y rectificaciones que se interpongan de conformidad con el artículo 119 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y recibir las informaciones y contra informaciones que se ofrezca rendir.

  2. Calificación. El Tribunal comenzará el proceso de calificación del acto eleccionario conforme a la disponibilidad en Secretaría de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y de las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios que hubieren funcionado dentro de su territorio jurisdiccional.

    Se procederá primeramente al estudio...

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