Auto Acordado núm. S/N, publicado el 21 de Octubre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2008 - TRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - TRIBUNAL ELECTORAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306458

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 21 de Octubre de 2008. AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2008

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE CITACIÓN, PROCESO DE RECLAMACIONES DE NULIDAD, SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL, CALIFICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2008

En Antofagasta, a quince de Octubre dos mil ocho, siendo las diecisiete horas, se reunió en sesión extraordinaria, el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con asistencia de su Presidente Titular, Ministro doña Laura Soto Torrealba y, de los Miembros Integrantes don Carlos Marín Salas (Titular) y doña Victoria González Stuardo (Suplente), actuando como Ministro de Fe la Secretaria Relatora doña Roxana Garrido Casanova.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX, de la Justicia Electoral, artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Título V, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en los Títulos IV y V, de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; las facultades conferidas en el artículo 34, de la Ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales; y teniendo presente la brevedad de los plazos entregados a la Justicia Electoral para cumplir con el mandato constitucional conferido en esta materia, se hace indispensable adoptar medidas necesarias que permitan tramitar y dictar oportunamente las sentencias en las reclamaciones de nulidad, solicitudes de rectificación, formar el escrutinio general, calificar y proclamar a los candidatos que resulten definitivamente electos con motivo de las elecciones municipales, por lo que es importante reglamentar dicho procedimiento y, en consecuencia, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

TÍTULO I

De la competencia

  1. Competencia. De conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales que se desarrollen en las comunas comprendidas dentro de su territorio jurisdiccional, como asimismo el conocimiento de los reclamos de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios que se deduzcan con motivo de dichas elecciones.

TÍTULO II

De la citación del Tribunal

  1. Oportunidad de la citación. El Tribunal Electoral Regional se entenderá citado por el solo ministerio de la ley, para reunirse a más tardar a las diez de la mañana del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique la respectiva elección, a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y la calificación de dicho proceso.

    Reunido el Tribunal en la fecha correspondiente, sesionará todos los días hasta cumplir íntegramente su cometido.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, el Tribunal se constituirá diariamente, a partir del día siguiente a la elección, durante el tiempo que sea necesario para conocer de las reclamaciones y rectificaciones que se interpongan de conformidad con el artículo 117 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y recibir las informaciones y contrainformaciones que se ofrezca rendir.

  2. Calificación. El Tribunal comenzará el proceso de calificación del acto eleccionario conforme a la disponibilidad en Secretaría, de las Actas y Cuadros de los Colegios Escrutadores y de las Actas de Mesas Receptoras de Sufragios que hubieren funcionado dentro de su territorio jurisdiccional.

    Se procederá primeramente al estudio y revisión de los escrutinios de Colegios y Mesas no reclamados, para luego proseguir con el examen de aquellos que hayan sido motivo de reclamación.

TÍTULO III

De las reclamaciones de nulidad y solicitudes de

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