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Auto Acordado núm. S/N, publicado el 24 de Marzo de 2006. AUTO ACORDADO QUE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS TITULARES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS TITULARES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Vistos: Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 92 y en la Disposición Decimocuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, que entrega la designación de tres ministros del Tribunal Constitucional a esta Corte, en ausencia de normas legales que regulan la materia y mientras ella no sea reglamentada, en uso de las facultades económicas propias de la Corte Suprema, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

  1. - Concurso Público.- El nombramiento de los tres ministros del Tribunal Constitucional, que le corresponde efectuar a esta Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, letra c) y en la Disposición Decimocuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, se realizará previo concurso público de antecedentes.

  2. - Llamado a Concurso.- Para proceder al nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Suprema, el Presidente de esta Corte, con acuerdo del Tribunal Pleno, deberá llamar a concurso público de antecedentes por el término de quince días corridos para cada uno de los cargos vacantes. En el evento que no se presenten postulantes en número suficiente, que permita elegir de manera adecuada a quienes deberán ser nombrados, el Tribunal Pleno podrá prorrogar el plazo del concurso, por términos iguales y sucesivos.

  3. - Publicación.- El llamado a concurso deberá publicarse, en extracto, por una vez en el Diario Oficial, el día 1º o 15 o al siguiente hábil del mes respectivo, según correspondiere, publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo de la convocatoria. En el extracto de la convocatoria deberá describirse el cargo, se precisarán las prohibiciones del mismo, la duración del nombramiento respectivo y deberá señalarse la documentación requerida.

  4. - Difusión.- Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso deberá publicarse, además, por medio de avisos destacados en dos diarios de circulación nacional, durante dos días consecutivos. Se informará este hecho a los medios de comunicación, se publicará el llamado en el portal de internet del Poder Judicial y los antecedentes estarán a disposición de los interesados en Secretaría.

  5. - Presentación y Antecedentes.- Los interesados en postular al cargo deberán presentarse al...

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