Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Noviembre de 2012. AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469361978

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 16 de Noviembre de 2012. AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregando que se preferirá para su integración a los Ministros que posean conocimientos especializados en estas materias.

Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7° del Código Orgánico de Tribunales, establece que, entre otras Cortes de Apelaciones, la de San Miguel, deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años, por lo que las normas legales citadas facultan a la Corte de Apelaciones para modificar dicha designación cada dos años y, por ende, otros Ministros podrán formar parte de la referida Sala Tributaria y Aduanera.

Tercero: Que se tiene en especial consideración que los concursantes a los cargos de Ministro creados con motivo de la dictación de ley N° 20.322, debieron tener presente al momento de postular que el motivo de la creación de las nuevas plazas era, precisamente, establecer el funcionamiento de una Sala Tributaria y Aduanera. Por esta razón y conforme a lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda designar, para que conformen la Sala Tributaria y Aduanera, a los Ministros que pasen a ocupar los lugares 20, 21 y 22 de esta Corte de Apelaciones, es decir, los que deberán asumir en fecha próxima, quienes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 7° del mismo texto legal, integrarán la Séptima Sala, la que se designa para estos efectos y en tal calidad, por los próximos dos años.

Cuarto: Que para los futuros nombramientos, se considerará en primer término a los Ministros que voluntariamente quieran integrarla, prefiriendo a los Ministros que acrediten conocimientos especializados en la materia y, en caso de existir un mayor número de voluntarios, se designará por antigüedad en el escalafón y de no existir voluntarios la designación se efectuará por sorteo público.

Quinto: Que de acuerdo a la ley N°...

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